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Confianza legítima.

CGR reitera que trabajadores de corporaciones municipales no tienen calidad de funcionarios públicos.

La Contraloría concluye que no resulta plausible que sus dictámenes N°s 22.766, 23.518 y 85.700, todos de 2016, sean aplicables a quienes trabajan en las referidas corporaciones municipales.

21 de abril de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Corporación Municipal de La Florida- la aclaración del dictamen Nº 85.700 de 2016, que imparte instrucciones y establece criterios para la aplicación de los dictámenes Nos 22.766 y 23.518, del mismo año y procedencia, a fin de determinar si éstos resultan aplicables a los trabajadores de esa corporación, específicamente respecto de aquellos que se encuentran afectos a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Lo anterior, por cuanto estima que los anotados oficios no distinguen en relación a la condición jurídica del empleador para efectos de hacer aplicable el principio de confianza legítima en favor de los trabajadores que se encuentren en las hipótesis que regulan, lo que induce a confusión, estimando que lo concluido en tales pronunciamientos repercute indebidamente en el actuar de esa entidad, lo que debe ser revisado y corregido.

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante sus dictámenes N°s 14.063 de 2013, 68.522 de 2014, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores públicos.

Luego, advierte que su competencia respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita a la fiscalización de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.891 de 2013).

De esa manera, el órgano contralor expresa que, en armonía con lo manifestado en su dictamen N° 40.992 de 2016, el hecho que el trabajador de una corporación municipal sea un empleado regido por la referida ley N° 19.378, no permite entender que el legislador haya pretendido asignarle la calidad de funcionario público, porque tal conclusión resultaría inconciliable con la naturaleza jurídica de personas de derecho privado que revisten las entidades administradoras que se formaron como corporaciones según lo previsto en el citado artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980.

Así, la Contraloría concluye que no resulta plausible –como parece haber entendido la recurrente- que sus dictámenes N°s 22.766, 23.518 y 85.700, todos de 2016, sean aplicables a quienes trabajan en las referidas corporaciones municipales, aun cuando se rijan por la ley N° 19.378, toda vez que aquellos no revisten la calidad de funcionarios públicos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.247 de 2017.

 

 

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  1. Que importante, lo que en aquella fecha ratifica la Contraloría General de República,pués al asumir el actual Gobierno desmanteló todos los equipos de Salud que se habían constituidos en ocasión de la pandemia del COVID.
    Todo ese desmantelamiento fué por temas políticos ,que el equipo de Gobierno no detectó a tiempo a pesar de continuas carteas enviadas por los perjudicados en, el «acoso laboral» que fueron objetos funcionarios en la Corporación Municipal de San Miguel.
    Ahora las consecuencias,es cuando más se necesita equipos afiatados y con sentido de servicio público y nó el ajfan político,como existe en esa Corporación…..!