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Tardanza excesiva en respuesta.

CGR se pronuncia sobre negativa de Tesorería General de la República a devolver impuestos que habrían sido pagados erróneamente.

Tesorerías deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que aquellas se elaboren en forma eficiente y oportuna.

19 de mayo de 2017

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de la empresa Transporte de Pasajeros Metro S.A.- el actuar, a su juicio arbitrario, en que habría incurrido la Tesorería Regional Metropolitana al negarse a efectuar la devolución de las contribuciones que fueron pagadas erróneamente.

En el libelo se expone que en el año 2015, a raíz de un proceso de regularización inmobiliario iniciado por Metro S.A., se determinó que existían pagos en exceso por concepto de contribuciones, motivo por el cual se realizaron una serie de presentaciones ante la aludida entidad, acompañadas de la documentación pertinente, con el fin de que esta restituyera los montos pagados equivocadamente, requerimientos ante los que la autoridad administrativa se habría pronunciado tardía y parcialmente, exigiendo mayores antecedentes para resolver en algunos casos y negándose injustificadamente a lo solicitado en otros.

Por su parte, la Jefa de la División Jurídica de la Tesorería General de la República, a través del oficio N° 148 de 6 de febrero de 2017, expone que la empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. ha realizado varias presentaciones desde el 6 de abril de 2015 al 11 de agosto de 2016, todas las cuales fueron respondidas a través de los oficios Ords. Nos 353 OP/10020, de 15 de mayo de 2016 y 808-OP, de 4 agosto de igual anualidad.

Enseguida, sostiene que se ha visto impedida de proceder a la devolución reclamada, puesto que los bienes raíces de que se trata han sido parcialmente expropiados en favor de la aludida sociedad, no obstante dicha situación no se encuentra regularizada ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que se ha presentado la problemática que habiéndose dividido los inmuebles producto de las referidas expropiaciones, tanto los propietarios originales como la empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. pagaron la totalidad de las contribuciones de los roles de avalúo en cuestión.

Se agrega luego que el Servicio de Tesorerías no cuenta con facultades para efectuar un recalculo del avalúo fiscal de los bienes raíces reclamados, así como tampoco para determinar la proporción que eventualmente le corresponde pagar a la peticionaria por concepto de impuesto territorial, esto último, considerando las expropiaciones parciales de los terrenos.

Concluye mencionando que el Servicio de Tesorerías podrá devolver los montos pagados en exceso, en la medida que la situación de los roles de avalúos se encuentre regularizada ante el Servicio de Impuestos Internos, determinándose las subdivisiones que correspondan, la vigencia de los nuevos roles y el valor del impuesto territorial a pagar por éstos o su exención según sea el caso.

Al respecto, el ente contralor indica que, de los antecedentes tenidos en vista, la Tesorería General de la República ha dado respuesta a las presentaciones realizadas por la empresa denunciante mediante los oficios Ords. Nos 353 OP/10020, de 15 de mayo de 2016 y 808-OP, de 4 agosto de 2016, pronunciándose también respecto de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la interesada a través de las resoluciones exentas Nos 1, de 12 de octubre de 2016 y 1, de 14 de noviembre de igual anualidad, respectivamente, contestaciones que se encuentran enmarcadas dentro del ámbito de sus atribuciones y con arreglo a la normativa aplicable en la especie.

En lo que respecta al inmueble rol N° 3407-2, de la comuna de Lo Prado, la Contraloría precisa que de acuerdo a lo señalado en el considerando quinto de la resolución exenta N° 1, de 14 de noviembre de 2016, de la Tesorería General de la República, que rechazó el recurso jerárquico deducido por la ocurrente, la empresa de transporte de pasajeros Metro S.A., mediante carta N° 143, solicitó la devolución de la cuarta cuota del año 2012, indicando que en atención a que el rol en cuestión fue objeto de una modificación en su avaluó, se originó un saldo a favor de $376.126, correspondiente a la quinta cuota del año 2012, la cual fue devuelta a la peticionaria mediante comprobante de egreso N°154.785, de 3 de agosto de 2016. Asimismo, durante los años 2013 y 2014 no hubo otras modificaciones, por lo que no se generaron pagos en exceso por dicho concepto.

Así, el órgano contralor concluye haciendo presente que si bien la Tesorería General de la República dio respuesta a todas las presentaciones realizadas por la interesada, se aprecia una tardanza excesiva en su contestación, lo que configura una infracción a los artículos 8° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 7° de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tal como ha concluido en su dictamen N° 27.857 de 2014, de modo que esa repartición pública deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que aquellas se elaboren en forma eficiente y oportuna.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.974 de 2017.

 

 

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