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Discriminación respecto de trabajadores privados.

CGR rechazó reconsiderar criterio que determinó improcedencia de beneficio de cinco días por matrimonio a quienes hayan celebrado Acuerdo de Unión Civil.

Se efectuaría una discriminación ilícita entre funcionarios públicos y privados, y además seria arbitrario y basado en la orientación sexual.

21 de julio de 2017

Se solicitó la Contraloría General de la República –por parte de la Superintendencia de Pensiones- la reconsideración del dictamen N° 85.885 de 2016, toda vez que el criterio contenido en él efectuaría una discriminación ilícita entre funcionarios públicos y privados, y además seria arbitrario y basado en la orientación sexual, lo cual transgrediría los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Al respecto, el ente de control recuerda que el cuestionado pronunciamiento confirmó el criterio contenido en el dictamen N° 16.657 de 2016, en el sentido de que el beneficio previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo -que otorga cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio, al trabajador que contrajo matrimonio- no procede respecto de aquellos funcionarios que celebren un ‘Acuerdo de Unión Civil’ (AUC) pues solo puede otorgarse a aquellos servidores que, cumpliendo los demás requisitos para su otorgamiento, contraigan matrimonio.

Enseguida, y en cuanto a la supuesta discriminación que la precitada conclusión efectuaría entre funcionarios privados y públicos, se expone que la interpretación efectuada por la Dirección del Trabajo al precepto en análisis reconoce a los convivientes civiles en el sector privado el derecho por el que se consulta, en razón de que conforme a lo previsto en el artículo 505 del Código del Trabajo, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a aquella.

Por ello, la Contraloría sostiene que tal como ha informado invariablemente en su jurisprudencia, entre otros, en los dictámenes Nos 27.988 y 51.865, de 2015, es esa entidad fiscalizadora a la que compete interpretar administrativamente la legislación laboral que regula a los trabajadores del sector privado, ámbito distinto del aplicable al régimen de los funcionarios públicos, en el que atañe a la CGR efectuar la interpretación administrativa.

Luego, en relación a que la conclusión contra la cual se recurre seria arbitraria y fundada en la orientación sexual, no resulta efectivo toda vez que los argumentos contenidos en los pronunciamientos Nos 16.657 y 85.885, ambos de 2016, se basan en una serie de consideraciones de carácter normativo que de ninguna manera utilizan como razonamiento la orientación sexual de quienes pueden suscribir un AUC.

Así, el órgano contralor sostiene que los citados dictámenes precisan -entre otras consideraciones- que la ley N° 20.830 -que crea el AUC- estableció una institución nueva, distinta del matrimonio, que originó un estado civil diferente, al cual no le corresponde el beneficio contemplado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, toda vez que habiéndose modificado por el mencionado texto legal expresamente diversos cuerpos normativos -entre ellos el Código del Trabajo- con el objeto de hacerles extensivos al AUC determinados derechos propios de los cónyuges, el beneficio por el cual se consulta no se encuentra dentro de las disposiciones modificadas.

De esa forma, concluye la CGR haciendo presente que a través de su dictamen N° 85.885 de 2016, remitió los antecedentes al Ministerio Secretaría General de Gobierno -cartera a la cual le concernió la tramitación de la reseñada ley N° 20.830- por corresponder a los poderes colegisladores una eventual ‘ampliación’ de los efectos del beneficio de que se trata con el objeto de favorecer a los funcionarios públicos que han celebrado un AUC.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 24.511 de 2017.

 

 

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