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Impugnación a proceso de selección.

CGR determina que no es necesario convocar a concurso público para contratar personal a honorarios.

La CGR señala que la convocatoria reclamada no revistió las características de un concurso público.

4 de septiembre de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, el proceso de selección efectuado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de contratar a un analista de contabilidad bajo la modalidad de honorarios, ya que a juicio del reclamante juicio, adolecería de una serie de irregularidades.

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, informa que el aludido certamen se desarrolló de conformidad con los lineamientos fijados, sin que existan vicios al respecto.

Al respecto, el ente de control aclara como cuestión previa que, la convocatoria reclamada no revistió las características de un concurso público, sino que, se trató de un proceso de selección para contratar a una persona en calidad a honorarios. Agrega que, tratándose de contrataciones a honorarios, no es necesario convocar a un concurso, pero cuando se opta por llamar a un proceso de selección, deben, por cierto, respetarse los lineamientos que en tal evento se determinen de conformidad a su dictamen N° 59.387 de 2015.

En cuanto a la disconformidad alegada acerca del resultado del análisis de sus antecedentes en el proceso, la Contraloría indica que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y cumplimiento de los perfiles que deban satisfacer los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa.

Respecto al hecho de que se le haya denegado al recurrente la entrega de una copia de la prueba técnica realizada en el certamen, señala que el órgano competente para pronunciarse sobre los reclamos por infracciones a la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, es el Consejo para la Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la falta de información a los participantes de una convocatoria no configura un vicio sustancial, por lo que desestima ese punto reclamado (aplica dictamen N° 25.141 de 2017).

De esa forma, el órgano contralor concluye indicando que en razón de su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 58.500 de 2014, no configura una irregularidad, la alegación relativa al hecho de haber sido notificado de su eliminación del aludido proceso de selección, dos días después de la data de término señalada en los lineamientos de este, ya que la Administración puede cumplir útilmente sus actuaciones en una data posterior a la preestablecida, atendido que los plazos que la rigen no tienen el carácter de fatales.

 

 

Ver texto íntegro Dictamen Nº 30.105 de 2017.

 

 

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