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Ratifica dictamen de 2008.

CGR determinó que no resulta procedente cumplir con dotación mínima obligatoria de estacionamientos en predio diverso de aquel que genera la obligación.

La CGR sostiene que los cambios normativos mencionados por el interesado no permiten variar lo concluido en el pronunciamiento recién reseñado.

2 de octubre de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- que fin que se determinara si es posible cumplir con la cuota mínima de estacionamientos requerida para un condominio acogido a la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en un predio distinto de aquel en que se emplaza el edificio que genera la obligación, en atención a las modificaciones introducidas a dicho texto legal por la ley N° 20.741, y al artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo3, por el decreto N° 25, de 2012, de ese ministerio.

Lo anterior, expone, en razón de que la División de Desarrollo Urbano de esa secretaría de Estado, luego de dos solicitudes a través de las cuales requería modificar el criterio instruido por la Circular N° 106, de 13 de febrero de 2007 (DDU N° 178) -en la que se consignaba que no resultaba aplicable a los aludidos condominios lo indicado en los incisos segundo y tercero del citado precepto de la OGUC-, a través de sus oficios N°s 328, de 2015, y 133, de 2016, ratificó lo señalado en esa circular.

Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, informó que no procedía modificar el criterio contenido en la citada DDU, manifestando, además, que tal materia fue resuelta por la Contraloría General en el dictamen N° 59.816 de 2008, que atendió una reclamación en contra de esa circular.

Al respecto, el ente de control recordó que mediante el citado dictamen N° 59.816, de 2008, luego de detallar la preceptiva aplicable -esto es, los artículos 1°, 8° y 11 de la apuntada ley N° 19.537-, consignó que esa ley contempló reglas específicas en materia de estacionamientos que resultan inconciliables con la aplicación de los incisos segundo y tercero del referido artículo 2.4.2. -que permiten cumplir la obligación en un inmueble distinto del que la genera-, toda vez que aquéllas imponen, por una parte, el deber de singularizarlos en los planos del condominio y, por otra, la restricción de enajenarlos sólo en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio, por lo que los estacionamientos que obligatoriamente debe comprender un condominio integran el mismo y participan del régimen especial que le es aplicable, lo cual no resulta compatible con la disposición reglamentaria de que se trata.

De esa manera, la Contraloría sostiene que los cambios normativos mencionados por el interesado no permiten variar lo concluido en el pronunciamiento recién reseñado.

En consecuencia, la CGR concluye manifestando que la disposición prevista en la OGUC que permite cumplir dicha exigencia en otros predios -y sus modificaciones-, no resulta aplicable en este aspecto a los condominios regidos por la ley N° 19.537, por lo que ratifica el criterio contenido en el dictamen N° 59.816 de 2008, y no se da lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 32.439 de 2017.

 

 

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