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Dictámenes Nºs. 22.766 y 85.700, de 2016.

CGR determinó que resolución que dispuso renovación parcial de exfuncionarios del Ejército se ajustó a criterios de su jurisprudencia administrativa.

El órgano contralor concluye sosteniendo que la anotada superioridad dio cumplimiento a los aludidos dictámenes Nºs 22.766 y 85.700, ambos de 2016.

13 de octubre de 2017

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de dos exfuncionarios del Ejército- la decisión adoptada por ese servicio, en orden a renovar parcialmente su contrata para el año 2017.

La institución castrense informó que tal determinación se adoptó luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata de procedencia civil y militar, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria que afecta a esa entidad para el año 2017, conforme al criterio contenido en los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, de 2016, de la Contraloría.

Al respecto, el ente contralor recuerda que en armonía con lo sostenido en el mencionado dictamen N° 22.766, de 2016, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el referido dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016- se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado.

Enseguida, se advierte que, de los antecedentes tenidos en vista, se dispusieron sucesivas prórrogas y contratas para ambos, las últimas de las cuales terminaron el día 31 de marzo de 2017, generándose, por lo tanto, en los peticionarios, la confianza legítima de que sus designaciones se extenderían por todo el presente año, y no solo hasta esta última data.

Asimismo, la Contraloría señala que dando cumplimiento a la citada jurisprudencia, la reseñada entidad castrense emitió la resolución, de fecha 30 de noviembre de 2016, que dispuso la no renovación y renovación parcial de los funcionarios que indica -situación, esa última, en la que se encuentran los peticionarios, a quienes se les prorrogaron sus contrata hasta el 31 de marzo de 2017-, acto en el cual se expresó, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones y la renovación parcial, en el caso de otros empleados, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta.

En consecuencia, el órgano contralor concluye sosteniendo que la anotada superioridad dio cumplimiento a los aludidos dictámenes Nºs 22.766 y 85.700, ambos de 2016, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, que los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada por los recurrentes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 35.140 de 2017.

 

 

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