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Remitió antecedentes a la Fiscalía Centro Norte.

CGR establece que eliminación de estudiante dispuesta por Universidad de Chile se ajustó a exigencias previstas en normativa.

La CGR señala que la autoridad universitaria se vio en la obligación de eliminar a la peticionaria de la carrera en comento.

24 de octubre de 2017

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de una estudiante de la Universidad de Chile- que durante el proceso de evaluación de la práctica de fonoaudiología que cursó en Casa de Estudios, existieron irregularidades que derivaron en su eliminación, las que, a su juicio, ameritan que se ordene la realización de un nuevo proceso de evaluación junto con la instrucción de una investigación sumaria.

Agrega que, desde que fue autorizada para rendir por tercera vez y de manera excepcional la asignatura de “Audiología III”, el flujo normal de su práctica profesional se vio obstaculizado, atendida la poca objetividad con que fue evaluada, entre otras circunstancias que expone. Así, para respaldar sus alegaciones, acompaña grabaciones y transcripciones de audio que contienen conversaciones sostenidas con profesionales y académicos de ese plantel.

Por su parte, la Universidad de Chile informó que si bien la recurrente fue eliminada de la carrera de fonoaudiología el año 2014, con posterioridad y en uso de sus atribuciones, por medio de su resolución exenta N° 366, de 2015, la decana subrogante de la Facultad de Medicina le autorizó cursar por tercera vez la asignatura de “Audiología III”, estableciendo en sus numerales 2 y 3 la exigencia de que la alumna egresara y se titulara al término del año académico 2016, pues de lo contrario quedaría eliminada definitivamente de ese programa de estudios.

Agrega que luego de que los profesionales y académicos competentes evaluaran la práctica profesional de la interesada, se emitió un informe que concluyó que aquella “no cumple con las exigencias mínimas para aprobar dicha actividad curricular”, lo que sumado al incumplimiento del respectivo plan de estudios y a la exigencia consignada en la apuntada resolución exenta N° 366, le significó quedar eliminada de la carrera de fonoaudiología.

Asimismo, hace presente que no consta que la peticionaria haya obtenido los registros que adjunta de forma legal y con el consentimiento de las personas que aparecen mencionadas

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante sus dictámenes Nºs 9.904, de 2015 y 1.291, de 2017, entre otros, ha manifestado que la autonomía universitaria -de que goza el plantel denunciado-, consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables, por lo que la Universidad de Chile, tal como se sostiene en el primer pronunciamiento citado, puede determinar los requisitos de aprobación de estudios y de titulación de una carrera, los que deberán estar especificados y sancionados mediante un acto formal.

Enseguida, indica que, de los antecedentes tenidos en vista y de lo informado por la autoridad universitario, se desprende que la peticionaria no logró aprobar su práctica profesional, conforme al informe de evaluación suscrito por los profesionales y académicos competentes, lo que implicó un incumplimiento tanto del referido plan de estudios como de las exigencias previstas en los apuntados reglamentos y en la reseñada resolución exenta N° 366.

En razón de lo anterior, la Contraloría señala que la autoridad universitaria, en función de la autonomía de que goza el plantel que dirige, se vio en la obligación de eliminar a la peticionaria de la carrera en comento, sin que dicha medida haya adolecido de las irregularidades denunciadas por aquella.

De esa forma, el órgano contralor hace presente que para acreditar sus alegaciones la recurrente ha acompañado grabaciones y transcripciones de audio, cuya obtención y divulgación constituyen hechos que pueden revestir caracteres del delito tipificado en el artículo 161-A del Código Penal, por lo que remite a la Fiscalía Región Metropolitana Centro Norte, copia de los antecedentes que conforman este expediente junto con el cd de audio en original aportado por la peticionaria, para los fines consiguientes.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 35.464-17.

 

 

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