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Inclusión en la lista anual de retiros se ajustaron a derecho.

CGR determinó que reclamo de licitud de calificaciones de exfuncionario de la PDI no es mecanismo idóneo para impugnar una sanción firme.

El dictamen concluye que la evaluación del exfuncionario y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, en los aspectos reclamos, se ajustaron a derecho.

10 de noviembre de 2017

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de Policía de Investigaciones (PDI)- la licitud de su evaluación del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En lo que atañe a los vicios que afectarían la legalidad de la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel que se le impuso de propia iniciativa, y que fuera valorada en su calificación, el ente contralor precisó que la presentación en estudio, no es el mecanismo idóneo para impugnar un castigo, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras que el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel, según fuese sostenido en su dictamen N° 30.167, de 2016.

Sin embargo, en lo referente al hecho de no instruirse un sumario administrativo para establecer su responsabilidad en los hechos por los cuales fue sancionado con la aludida medida, la Contraloría recuerda que a través de su dictamen N° 72.587, de 2016, informó que los castigos de esa característica -de propia iniciativa-, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 22 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, no requieren de un sumario administrativo ni de una investigación sumaria para su aplicación.

En cuanto a su incorporación en la nómina anual de retiros, pese a estar evaluado por primera vez en lista N° 3, el órgano contralor recuerda que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 c), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que ella se formará sucesivamente con los clasificados en lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en lista N° 3, los incluidos en la lista N° 3 y quienes están en la lista N° 2.

De esta manera, el dictamen sostiene que no existió impedimento para que el recurrente hubiese integrado esa cuota de alejamiento, dado que en esta pueden ser ubicados funcionarios calificados, por primera vez, en la lista N° 3, decisión que constituye una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se manifestó en su dictamen N° 62.267, de 2013.

En lo relativo a que la determinación de incluirlo en la nómina anual de retiros se habría basado, principalmente, en la reseñada sanción, el órgano contralor anota que lo afirmado no es correcto, pues de la lectura del acuerdo adoptado por la Junta de Oficiales Superiores y Jefes aparece que la decisión que se cuestiona se fundó, entre otros antecedentes, en la constancia de su situación procesal, en una cuenta escrita, una observación efectuada con la finalidad de que diese cumplimiento a la reglamentación referida al Sistema de Control de Detenidos, resúmenes estadísticos de su labor de los meses de mayo, junio y julio de 2016, en los cuales su jefatura le insta a la búsqueda de mayor y mejores resultados en las investigaciones policiales y a la anotada medida disciplinaria de propia iniciativa, elementos que, a juicio de ese cuerpo colegiado, implican que el recurrente carece de la idoneidad necesaria para continuar en la institución; mientras que la Junta de Apelaciones expresó las razones por las cuales los argumentos contenidos en su recurso no posibilitaron alterar lo resuelto, cumpliéndose, entonces, con la exigencia de motivación de tales decisiones.

En lo concerniente a que el acta de notificación del acuerdo de la Junta de Apelaciones señala que su desvinculación se hará efectiva en las condiciones y plazos fijados en el artículo 66 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1980 -relativo a funcionarios incluidos en lista N° 4 o por segundo año consecutivo en lista N° 3-, la Contraloría apunta que la anomalía alegada significó un error de cita, no advirtiéndose que incidiera en la licitud de su calificación e incorporación en la nómina de retiros.

A continuación, el órgano fiscalizador hace presente, respecto a su disconformidad con el hecho de que se le haya requerido la devolución de diversas especies fiscales, que tal petición constituye una medida ordenada en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto N° 14, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Placas, Credenciales, Timbres, Sellos y otros distintivos, lo que no significa la pérdida de la calidad de funcionario, no apreciándose, por ende, una anomalía en lo alegado.

Seguidamente, acerca de los ilícitos que afirma se habrían configurado, expresa que con arreglo a lo concluido en su dictamen N° 78.652, de 2016, entre otros, que el reclamo en análisis no es la instancia para ello, lo que no obsta a que de contar con antecedentes que fundamenten su aseveración, realice la denuncia por los delitos que estima pudieron haberse cometido.

En consecuencia, el dictamen concluye que la evaluación del exfuncionario y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, en los aspectos reclamos, se ajustaron a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 39.969 de 2017.

 

 

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