Noticias

Por falta de fundamento.

CGR ordenó a Subsecretaría de las FFAA retrotraer proceso de calificación a etapa en que Junta Evaluadora emita un nuevo acuerdo sobre funcionaria.

El servicio en cuestión informó que acogió parcialmente la apelación de la afectada, pues la mantuvo en Lista N° 2, pero elevó a 74,5 puntos su calificación.

14 de noviembre de 2017

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas- su evaluación correspondiente al período 2015-2016, por cuanto la Junta Calificadora rebajó la puntuación que obtuvo en su precalificación, de Lista N° 1, con 96,25 puntos, a Lista N° 2, con 50 puntos, sin indicar los argumentos que justificarían tal disminución, circunstancia que estima irregular y que, además, le impidió ejercer adecuadamente su defensa en la apelación.

El servicio en cuestión informó que acogió parcialmente la apelación de la afectada, pues la mantuvo en Lista N° 2, pero elevó a 74,5 puntos su calificación, teniendo en cuenta los antecedentes analizados por la Junta Calificadora y los aportados por la recurrente, destaca, además, que la interesada se limitaría a señalar el vicio de falta de fundamentación que alega, sin explicar cómo ello habría influido en lo resuelto en su caso.

Al respecto, el ente contralor recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.834, los acuerdos del referido órgano colegiado deben ser siempre fundados, lo que sido entendido en su oficio N° 34.344, de 2017, entre otros, como la necesidad de que se señalen, respecto de todos los factores y subfactores, los antecedentes y consideraciones que determinen las notas asignadas a cada uno de esos componentes, expresando y dejando constancia de sus propias razones y juicios acerca de la labor de los empleados que evalúa.

En ese sentido, la Contraloría hace presente que de los antecedentes tenidos en vista, aparece que el acuerdo de la aludida junta, luego de haber solicitado el parecer del Jefe de la División Administrativa -quien expuso acerca del trabajo, comportamiento y asistencia de la afectada, indicando su disconformidad con la precalificación de esta-, consignó que los integrantes de ese cuerpo colegiado emitieron sus opiniones, para luego proceder a votar, rebajando las notas de la recurrente en la totalidad de los subfactores, sin detallar cuáles serían los fundamentos de esas votaciones, ni los antecedentes que permitieron alcanzar esa conclusión.

De lo expuesto, el dictamen sostiene que dicho acuerdo efectivamente no está debidamente fundado, por cuanto la afectada no tuvo la oportunidad de conocer los motivos concretos o las razones precisas y objetivas que llevaron a que se le asignaran los puntajes obtenidos, contraviniéndose de esta forma las finalidades que, en armonía con lo sostenido en su dictamen N° 13.738, de 2011, entre otros, posee el proceso calificatorio, cuales son, por una parte, permitir que el servidor se encuentre en condiciones de mejorar su comportamiento laboral durante el siguiente período evaluatorio y, por la otra, que pueda ejercer adecuadamente el derecho a defensa a través de los recursos que el ordenamiento jurídico le otorga para impugnar su calificación.

Se agrega a continuación que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 2.878, de 2011, entre otros, el principio de juridicidad, es un concepto amplio y moderno, conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, requisito que no se satisface en este caso, toda vez que la autoridad, al resolver la respectiva impugnación, tampoco se pronunció sobre la falta de motivación alegada, de modo que la evaluación de la funcionaria aún carece de la debida fundamentación, sin que dicha actuación logre subsanar el vicio en comento.

En consecuencia, el órgano contralor concluyó acogiendo el reclamo, ordenando a la autoridad retrotraer la calificación de la peticionaria, a la etapa en que la Junta Calificadora emita un nuevo acuerdo, esta vez, debidamente fundamentado, sin perjuicio de los demás trámites que correspondan con posterioridad, por lo que se estima inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones de la solicitante.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 38.791 de 2017.

 

 

 

RELACIONADO

* CGR determinó que reclamo de licitud de calificaciones de exfuncionario de la PDI no es mecanismo idóneo para impugnar una sanción firme…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *