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Requerimiento realizado por Diputado.

CGR remitió solicitud de Declaración de intereses y patrimonio de los notarios, conservadores y archiveros al Poder Judicial.

El órgano contralor remitió la solicitud de que se trata al Poder Judicial para que se pronuncie sobre la materia.

14 de noviembre de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Leonardo Soto- la remisión de las declaraciones de intereses y patrimonio, actualizadas, de los notarios, conservadores y archiveros que ejercen en todo el territorio nacional, en conformidad a lo preceptuado en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11, de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los términos que expresa.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 11 del Decreto N° 2, de 2016, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, singulariza en su artículo 2°, número 14, como uno de los sujetos obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio, en lo que importa, “a los miembros del Escalafón Primario y los de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, a que se refieren los artículos N°s 267 y 269, del Código Orgánico de Tribunales, respectivamente”, incluyéndose en la Segunda Serie del Escalafón Secundario, a los Notarios, Conservadores y Archiveros.

No obstante, el dictamen indica que el inciso 1° del artículo 10 de la Ley N° 20.880, establece que la Contraloría General de la República fiscalizará la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos señalados en el Capítulo 1° de ese título, entre los cuales no se encuentran los Notarios, Conservadores y Archiveros.

En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, el órgano contralor remitió la solicitud de que se trata al Poder Judicial para que se pronuncie sobre la materia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 38.035 de 2017.

 

 

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