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Se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre procedencia de haberse incluido a ex funcionaria del Ejército en nómina anual de retiros.

La Contraloría concluye que la inclusión de la reclamante en la lista anual de retiros, se encuentra ajustada a derecho.

23 de noviembre de 2017

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria del Ejército- la licitud de su incorporación en la lista anual de retiros, las que, en opinión de la mencionada entidad castrense, se ajustaría a derecho.

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante la resolución N° 729, de 2017, del Ejército, se dispuso el retiro absoluto de la afectada, a contar 31 de enero del año en curso, por haber sido incluida en la lista anual de retiros, acto administrativo que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón por la Contraloría.

Lo anterior, en razón que el referido mecanismo se encuentra reglado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que la afectada integre la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a empleados que están en lista N° 2, como sucedió en la especie. Añade que, tal decisión, es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, de acuerdo con lo precisado en su dictamen N° 76.719, de 2013, entre otros.

En consecuencia, la Contraloría concluye que la inclusión de la reclamante en la lista anual de retiros, se encuentra ajustada a derecho.

En cuanto al cese de las remuneraciones de la exfuncionaria, el órgano contralor recuerda que los artículos 206 y 208 del D.F.L. N° 1, de 1997, disponen, en lo que interesa, que el personal regido por el reseñado Estatuto solo podrá percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la data del término del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen retiro con derecho a pensión -como acontece en el caso de la recurrente-, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días.

Se agrega que través de su oficio N° 37.899, de 2017, concluyó que, dado el carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio en análisis, que su término debe verificarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al licenciamiento del funcionario, lo que de acuerdo con lo informado por la autoridad, sucedió en la especie.

Respecto a la investigación sumaria que se instruyó para verificar la enfermedad que padece, la Contraloría indica que de los antecedentes tenidos en vista, aparece que el aludido proceso sumarial aún se encuentra en trámite, no obstante ello, destaca que el Comandante del Comando de Personal, en su resolución exenta N° 9.438, de 12 de septiembre de 2017, estableció que la dolencia de la reclamante no es de carácter profesional ni habría sido contraída como consecuencia del servicio.

Finalmente, en relación con la licencia médica que la peticionaria sostiene no fue recepcionada por el Ejército, la CGR aduce, por una parte, que, de los antecedentes aportados por aquella, aparece que tal reposo se iniciaría el día 7 de julio de 2017, vale decir, corresponde a un periodo posterior a su desvinculación y, por la otra, que el organismo empleador solo tiene la obligación de recibir y tramitar una licencia mientras la interesada conserve la condición de funcionaria, tal como se informó en el dictamen N° 23.277, de 2013, para una caso similar.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 39.380 de 2017.

 

 

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