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Por necesidades institucionales.

CGR recordó que término al llamado a servicio activo se efectúa mediante la dictación del respectivo acto administrativo debidamente fundado.

De producirse la eliminación de los afectados por aplicación de la mencionada potestad, el respectivo instrumento satisfaría la exigencia de ser motivado.

17 de diciembre de 2017

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de dos ex Sargentos 1 de reserva llamado al servicio activo en el Ejército- la legalidad de sus ceses, los que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustarían a la normativa que rige la materia.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de conformidad a sus dictámenes Nºs 18.055, de 2011 y 53.659, de 2015, el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo -que, conforme con lo previsto en el artículo 1°, punto III, N° 2, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debe ser emitido por el Ministro de Defensa Nacional, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”- en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de aquella medida, el que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se sostuvo en los dictámenes Nos 68.985, de 2014 y 92.249, de 2015, de esta procedencia, esto es, desde que se le notifique al afectado.

Luego, en lo que dice relación con los fundamentos para cesar a los recurrentes, la Contraloría indica que de conformidad con lo manifestado en el citado dictamen N° 92.249, de 2015 y en el dictamen N° 18.169 de 2017, el reseñado artículo 56 contempla una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite determinar la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales, de modo que de producirse la eliminación de los afectados por aplicación de la mencionada potestad, el respectivo instrumento satisfaría la exigencia de ser motivado.

Por lo anterior, el dictamen indica que del análisis de la fotocopia del decreto exento N° 1.208, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional -acompañada por los interesados-, que pone término al llamado al servicio activo de aquellos, se advierte que esa decisión se motivaría en la causal necesidades institucionales, de manera que aquel cumple con el anotado requisito.

En lo que atañe a la fecha en que se produjo el referido cese, el órgano contralor indica que el Ejército informó que el aludido decreto exento N° 1.208, de 2016, habría sido notificado, a ambos peticionarios, por carta certificada enviada el día 8 de agosto de esa anualidad, por lo que acorde con lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del interesado, de acuerdo con lo expresado en su dictamen N° 34.319, de 2007, entre otros, de modo que ese organismo castrense debe verificar en qué data quedaron efectuadas tales diligencias, informando de ello a la Contraloría General.

En lo concerniente al hecho de que no se encuentran ingresados al sector pasivo de las Fuerzas Armadas, el dictamen precisa que en sus registros, aparece que a través de las resoluciones Nos 1.518 y 1.524, de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se les concedió a ambos exfuncionarios una pensión de retiro, por lo que revisten la calidad de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siendo, por ende, innecesario pronunciarse sobre este aspecto del reclamo.

Por último, el órgano fiscalizar destaca que sus jubilaciones, según se advierte de los citados actos administrativos, fueron fijadas en la forma en que allí se indica, más los reajustes dispuestos por la ley N° 18.263, incluido el 2.96% de reajuste establecido en el decreto supremo N° 1.885 de 2016, del Ministerio de Hacienda -que fija porcentaje en que deberán reajustarse a contar del 1 de diciembre del año 2016, las pensiones de regímenes previsiones-, siéndoles enteradas en tales términos a partir del mes de diciembre de 2016.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 42.027 de 2017.

 

 

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