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Se deberán adoptar medidas.

CGR determina que no resulta procedente renovación de patentes de alcoholes otorgadas en inmuebles emplazados en zona no edificable.

El dictamen instruye a la corporación edilicia que tendrá que adoptar las medidas que en derecho correspondan.

5 de enero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la municipalidad de Cerro Navia- acerca de la procedencia de renovar las patentes de alcoholes otorgadas en los inmuebles que individualiza, en consideración a que los locales donde se desarrolla la respectiva actividad económica, no contarían con recepción definitiva por parte de la dirección de obras municipales.

Agrega, que con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, entre ella, el respectivo plan regulador, solicitó la regularización de tales construcciones, lo que no resultó posible, dado que las mismas están ubicadas en una franja de servidumbre constituida en favor de Chilectra S.A., como consecuencia de la existencia de torres de alta tensión en el sector.

Al respecto, el ente contralor advierte que, de los antecedentes tenidos en vista y la normativa aplicable para el caso en consulta, todos los terrenos del caso se encuentran parcial o totalmente en la faja de protección concerniente a la línea de alta tensión emplazada en la calle Las Torres, de la nombrada comuna, en concordancia con lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS); que los inmuebles ubicados en las vías Las Torres N° 1.218, Cauquenes 6.908 y Las Torres N° 1.394, obtuvieron permiso de edificación y recepción definitiva en los años 1995, 1986 y 1990, respectivamente, y que los establecimientos de las calles Mestizo Alejo N° 6.929 y Las Torres N° 1.382, no contarían con recepción municipal.

De esta forma, en cuanto a lo consultado por el referido municipio acerca de la procedencia de renovar las patentes de alcoholes otorgadas en los reseñados inmuebles, el dictamen señala que de lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -en armonía con lo previsto en los artículos 26 del decreto ley Nº 3.063, y 57 y 58 de la LGUC-, se advierte que previo al otorgamiento de una patente se debe verificar el cumplimiento de los pertinentes requisitos de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador.

En ese contexto, el órgano contralor sostiene que habida cuenta de que, por una parte, los inmuebles en estudio están construidos en el Área de Resguardo de Infraestructura Energética, “Sub-Estaciones y Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica”, regulada en la letra b) del artículo 8.4.3. del PRMS -en la cual no se admiten edificaciones como las de que se trata-, y por la otra, que acorde lo consignado a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.230, de 2014, ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, el atingente municipio debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla, concluye, que no corresponde renovar las autorizaciones objeto de la solicitud en comento, por cuanto, en el particular, no se da cumplimiento a las normas de emplazamiento previstas en el citado instrumento de planificación territorial.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contralor hace presente, en relación con los establecimientos ubicados en las calles Mestizo Alejo N° 6.929 y Las Torres N° 1.382, y en lo que atañe, que la existencia de recepción definitiva constituye un requisito tanto para el otorgamiento como para la renovación de las patentes de alcoholes, de manera que las municipalidades deben exigir que se acredite que las construcciones en que pretendan funcionar o funcionen los negocios o establecimientos que amparan tales autorizaciones cuenten con el respectivo certificado emitido por la dirección de obras, debiendo en caso contrario, no renovarlas, lo cual no aconteció en la especie.

En consecuencia, el dictamen instruye a la corporación edilicia que tendrá que adoptar las medidas que en derecho correspondan frente a las edificaciones a que se refiere la consulta, para los efectos de su regularización, en caso de ser procedente, o de la aplicación de las demás disposiciones atingentes de la LGUC, informando sobre el particular a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 36.320 de 2017.

 

 

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*CGR desestimó reconsiderar dictamen sobre rechazo a solicitud de patentes de alcoholes…

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