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Va en beneficio de los habitantes de la región.

CGR determinó que construcción de parque eólico en Magallanes puede ser financiado con cargo a recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La CGR concluyó manifestando que la construcción del parque eólico de que se trata, en los términos en que ha sido previsto el proyecto, se ajusta a la normativa aplicable.

11 de enero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de dos consejeros regionales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena- para que determine la legalidad del financiamiento del proyecto “Construcción Parque Eólico Cabo Negro” de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en el marco de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, numeral 4.2.1, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017.

La Contraloría expuso que la regulación otorga al gobierno regional la potestad de determinar el destino que, dentro de los objetivos que define la LOC sobre Gobierno y Administración Regional, se dará a los recursos del FNDR que correspondan a la región respectiva, precisándose así los programas y proyectos en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto. Asimismo, se advierte que los caudales asignados anualmente por las leyes de presupuestos al FNDR, están destinados a solventar proyectos y programas relacionados con la infraestructura social, económica y cultural de cada región, con el objeto de lograr su desarrollo mediante la realización de inversiones encaminadas a solucionar necesidades de carácter general, en los ámbitos señalados, en beneficio de esas localidades.

El ente contralor agregó que, en cuanto al financiamiento, se hace presente que conforme al numeral 4.2.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley de presupuestos de 2017, con cargo a los recursos considerados en el ítem 02 del subtítulo 31 se podrá financiar, en lo que importa, “Subsidios o aportes reembolsables a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en las áreas de electrificación, gas natural, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones, en áreas rurales, y de agua potable y alcantarillado, previamente identificados de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975”. Así, la finalidad del numeral 4.2.1 de la citada glosa 02 es otorgar una ayuda financiera sea en la forma de subsidio o aporte reembolsable a empresas públicas o privadas, destinada a incentivar el desarrollo de inversiones de interés social, favoreciendo al área rural, tratándose de proyectos referidos a electrificación, gas natural, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Por tanto, constituye un requisito para solventar las referidas iniciativas de inversión con cargo a la glosa en estudio, que las mismas reporten un beneficio para el área rural de una determinada región, conclusión que guarda debida concordancia con los objetivos que la ley N° 19.175 establece respecto de la aplicación de los recursos que integran el FNDR. Así, entender que resulta suficiente para aplicar el referido numeral 4.2.1, que el proyecto de generación de energía de que se trata se encuentre emplazado en una zona rural -como se sostiene en alguno de los informes evacuados a instancias de este Ente Contralor-, sin atender a las necesidades de interés general que se buscan satisfacer, implicaría apartarse de los fines del FNDR.

El dictamen señaló que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el proyecto contempla la inyección de la producción del parque eólico al sistema de Punta Arenas, mediante la conexión a una línea de propiedad de Pecket Energy, proveyendo la empresa distribuidora de la región -Edelmag- de energía eléctrica tanto a usuarios rurales como urbanos. Asimismo, desde el punto de vista de los beneficios sociales para esa región, de los informes evacuados aparece que la iniciativa permite el desarrollo de energías renovables no convencionales y la diversificación de la matriz energética regional, aumenta la suficiencia y seguridad del sistema eléctrico, reduce emisiones contaminantes, estabiliza las tarifas, entre otros efectos favorables. Ahora bien, se previene que el numeral 4.2.1. en estudio no señala expresamente que los beneficiarios sean exclusivamente del ámbito rural, por lo que no se advierte inconveniente en que el parque eólico genere los referidos efectos también en el área urbana. Asimismo, es útil prevenir que tratándose de proyectos de generación de energía eléctrica, los destinatarios son los usuarios de las empresas distribuidoras, siendo estas últimas las que determinan los clientes finales a los que proveerán el servicio. Por ello, no podría exigirse a la empresa generadora que predetermine los beneficiarios ni menos que establezca que estos sean exclusivamente del área rural, sin perjuicio por cierto, que como se señalara, el proyecto contempla su conexión al sistema respectivo, de modo que se cumple la finalidad prevista por la glosa, puesto que Edelmag suministra energía tanto en la zona urbana como rural.

Por lo anterior, la CGR concluyó manifestando que la construcción del parque eólico de que se trata, en los términos en que ha sido previsto el proyecto, se ajusta a la normativa aplicable, pudiendo ser financiado con cargo a los recursos previstos en el numeral 4.2.1. de la glosa 02 en comento, de la ley de presupuestos para el año 2017.

Finalmente, el dictamen indicó que en cuanto a los reparos en relación a la recomendación favorable de la iniciativa, cabe señalar que de conformidad con los artículos 75 de la ley N° 19.175; 19° bis, inciso cuarto, del decreto ley N° 1.263, de 1975, y 3°, letra g), de la ley N° 20.530, corresponde al MIDESO, en su calidad de órgano técnico de la Administración, pronunciarse desde un punto de vista técnico y económico sobre la rentabilidad social de las respectivas iniciativas de inversión. Así, dicha atribución fue ejercida en la especie por la citada cartera de Estado, recomendando favorablemente el parque eólico de que se trata, en consideración al ahorro de gas natural que generará, el cual se estimó como “el beneficio directo más relevante” para evaluar su rentabilidad social, sin que se aprecie algún actuar ilegal en tan sentido.

Finalmente, el órgano contralor hizo presente que, al momento de determinar las tarifas del respectivo sistema eléctrico, la autoridad competente deberá considerar el monto del subsidio que se otorgue para el financiamiento del proyecto de que se trata.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 45.162 de 2017.

 

 

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