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Interesado se encontraba propuesta para el retiro.

CGR se pronuncia sobre solicitud de ascenso de ex funcionario de Carabineros.

La promoción, como medio de provisión de empleos públicos, solo favorece a quienes no sean inhábiles para ello a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena el ascenso.

20 de enero de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de Carabineros de Chile- que antes de su retiro no habría sido promovido a Suboficial Mayor, pese a que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello.

La institución en cuestión manifestó que el interesado carece del derecho al ascenso que pretende.

Al respecto, el ente contralor recordó que, de conformidad al artículo 24 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que para ser promovido se debe permanecer en el grado el tiempo que señala ese precepto -tres años-, exigencia que, según lo manifestado en su dictamen N° 17.364, de 2015, entre otros, es un período mínimo y no el lapso exacto de estadía, toda vez que la circunstancia del ascenso está determinada por la disponibilidad de plazas en empleos superiores.

Enseguida, el dictamen señala que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso un mayor nivel jerárquico, es una mera expectativa que únicamente se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, como se precisó en el oficio N° 4.277, de 2017, entre otros.

De esa manera, el órgano contralor advierte que la permanencia voluntaria en Carabineros de Chile está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cese de funciones, ya que su procedencia exige contar con la indicada aprobación; por ende, para postergar el retiro, una vez alcanzados 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesaria la autorización anual de dicha superioridad, según se sostuvo en los oficios Nos 72.994, de 2016 y 18.034, de 2017, entre otros, la cual se trata de una facultad discrecional, sin que, en todo caso, le corresponda analizar las razones tenidas en vista por aquella para no concederla, toda vez que es un asunto de mérito, propio de la Administración activa.

Así, la Contraloría expresa que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el recurrente una vez alcanzados los 30 años de servicios obtuvo una prolongación de su carrera por un año, hasta el 16 de diciembre de 2016 y, por la otra, que antes de esa fecha, aquel solicitó una segunda prórroga, la que fue rechazada por la respectiva autoridad, lo que le fue notificado el 17 de noviembre de 2016, presentando un recurso de reconsideración en contra de esa medida, el que igualmente fue desestimado, disponiéndose su retiro absoluto a contar del 26 de enero de 2017.

Agrega que, de acuerdo a lo señalado por el mismo interesado, el acto administrativo mediante el cual se ordenó el ascenso por el que reclama, se dictó el 30 de diciembre de 2016, data en la cual el General Director, en el ejercicio de la mencionada atribución, ya había rechazado la solicitud de prolongación de la carrera formulada- decisión comunicada, como ya se indicó, el día 17 de noviembre de esa anualidad-, configurándose respecto de aquel, la causal de cese contemplada en el reseñado artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, concluyendo que a contar de esa última fecha el interesado se encontraba propuesto para el retiro y, por ende, imposibilitado para ser promovido, conforme con el mencionado artículo 27.

En consecuencia, el ente de control concluye manifestando que, acorde con lo dispuesto en su dictamen N° 52.405, de 2015, entre otros, “la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, solo favorece a quienes no sean inhábiles para ello a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena el ascenso”.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.296 de 2017.

 

 

 

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* CGR se pronuncia sobre procedencia de haberse incluido a ex funcionaria del Ejército en nómina anual de retiros…

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  1. me pueden ayudar ya e enviado DOCUMENTOS A TODOS LADOS Y A LA FECHA NADA….PORQUE ME NIEGAN MI GRADO DE ASCENSO A SOM…
    TENIENDO TODOS LOS REQUICITOS ??????…ES UN CASTIGO POR HABERME LESIONADO EN ACTOS PROPIOS DEL SERVICIO……

    QUIEN ME PODRIA AYUDAR…SR. DE LA CONTRALORIA O DE TRIBUNALES ….QUIEN… O LA TELEVISION …..PORQUE EL ABANDONO A CARABINEROS LESIONADOS….DONDE ESTA EL APOYO……??????????…. CUANDO UNO MUERE LE DAN EL ASCENSO a SOM…..PERO EN VIDA LESIONADO LO NIEGAN…

  2. buen dia junto con saludar me permito decir unas palabras: RESPECTO AL TEMA DE ASCENSO AL GARADO DE SUBOFICIAL MAYOR DE CARABINEROS YO ME ENCUENTRO EN LA MISMA CITUACION, a la fecha aun NO me ascienden….EL SUMARIO SERRO Y NADA A LA FECHA TENGO TODOS LOS REQUICITOS PARA EL ASCENSO Y LO NIEGAN, y a UD. que puedo ascender por estar con Sumaio administrativo SI….pero por lesion en actos propiuos del servicio…. NO ESTOY APELANDO SANCION ALGUNA…..