Noticias

Nuevos puestos de auxiliares de la administración de justicia.

CGR determinó que el Ministerio de Justicia no está facultado para fusionar y separar cargos de notario y conservador.

Ha sido el legislador el que expresamente ha habilitado al Presidente de la República para la creación de las plazas a las que se refiere el citado decreto exento N° 1.515, de 2017.

1 de febrero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de los diputados Núñez y Ward; el diputado Gahona Salazar; el alcalde de la Municipalidad de Coinco; los representantes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile; y diversos notarios y conservadores de bienes raíces, todos por separado- para que determinara la legalidad del decreto exento N° 1.515, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea, separa, fusiona y numera cargos de notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales, en las cortes de apelaciones que señala.

La Contraloría expuso, en lo relativo a las atribuciones en virtud de las cuales fue dictado el decreto exento N° 1.515, de 2017, que ha sido el legislador el que expresamente ha habilitado al Presidente de la República para la creación de las plazas a las que se refiere el citado decreto exento N° 1.515, de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 392 inciso primero, 400 incisos primero y segundo, 450 inciso segundo y 454 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales. Por tanto, es a esa autoridad a quien, por consiguiente, corresponde delegar, en lo que interesa, la facultad de suscribir por orden suya los actos que dispongan la creación de los respectivos cargos, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la ley N° 18.575, lo que en la especie se materializó por el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia. En efecto, este último decreto, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula “por orden del Presidente de la República”, en su artículo 1°, punto I.1.6, otorga facultades al Ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto de la “Creación de nuevas plazas de Notario, Conservador, Archivero Judicial, Defensor Público, Receptor y Procurador del Número, fusión y separación de los cargos de Secretario y Notario y de Conservador y Archivero Judicial, en conformidad a la ley”. Sin embargo, algunos de los recurrentes expresan que el citado decreto exento N° 1.515, de 2017, excedió la aludida delegación, ya que aprueba la división de territorios jurisdiccionales de conservadores y la fusión y separación de cargos de notario y conservador, materias que no estarían comprendidas en el referido decreto N° 924, de 1981, del entonces Ministerio de Justicia.

En primer término, en cuanto a la división de territorios jurisdiccionales de conservadores, en la materia relativa a la creación de oficios conservatorios, incluida expresamente en la delegación prevista en el citado decreto N° 924, se encuentra implícita la división de los respectivos territorios jurisdiccionales, ya que tal división está prevista, precisamente, en función de la creación de las nuevas plazas de conservadores estimadas necesarias para un mejor servicio público. Es decir, dado que la regla general es que el cargo de conservador esté adscrito al territorio jurisdiccional de un juzgado de letras, la forma en que se lleva a cabo la referida división es, justamente, con la creación de nuevos oficios conservatorios y la determinación de los territorios que corresponden a aquéllos, como de hecho se verifica en el decreto exento N° 1.515, de 2017, por cuanto cada vez que crea un nuevo conservador, señala la o las comunas a las que servirá.

Asimismo, en lo que se refiere a la fusión y separación de cargos, cabe anotar que si bien el COT otorga atribuciones en la materia al Presidente de la República en sus artículos 447 y 450, según el criterio sustentado en el dictamen N° 16.510, de 2006, de este origen, la delegación contenida en el consignado decreto N° 924, de 1981, dice relación únicamente con la fusión y separación, por una parte, de los cargos de secretario y notario, y por otra, de los cargos de conservador y archivero judicial, no siendo dable hacerla extensiva a la fusión y separación de los cargos de notario y conservador, por no disponerlo así. Por tanto, considerando que el acto administrativo en comento contempla, en lo que interesa, fusiones y separaciones de cargos de notario y conservador, procede que esa cartera de Estado adopte medidas tendientes a ajustar su actuación al ordenamiento jurídico.

Enseguida, el ente contralor indicó, respecto a la motivación del decreto en análisis, que según aparece del tenor literal de las normas legales antes referidas, la exigencia, en su caso, del informe favorable de la corte de apelaciones respectiva, se satisface con la constancia del informe de dicho órgano jurisdiccional que apruebe la medida de que se trate. A su vez, en cuanto a la consideración de informes favorables de las Cortes de Apelaciones de La Serena y Concepción, las alegaciones efectuadas fueron desestimadas ya que los informes respaldan la creación de una o más notarías en sus territorios jurisdiccionales.

Por último, la CGR se refirió a otros aspectos reclamados. Así, en cuanto a la creación de un oficio notarial en la localidad de Reñaca, es del caso señalar que, como se indicara, el Presidente de la República cuenta con atribuciones para crear nuevas notarías, en cuyo caso, tratándose de los territorios jurisdiccionales formados por una agrupación de comunas -como lo es el de Viña del Mar-, en el respectivo acto se debe disponer que los titulares establezcan sus oficios dentro del territorio de una comuna determinada, conforme al inciso segundo del artículo 400 del COT, lo que se cumple en la especie, ya que la localidad Reñaca se encuentra “dentro del territorio” de la comuna de Viña del Mar. En cuanto al costo por reinscripciones a que dé lugar la creación de nuevos conservadores de bienes raíces, cabe recordar que el artículo 54, inciso final, de la ley N° 16.250, dispone que las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes, por lo que se desestiman las alegaciones relativas al encarecimiento que podría derivarse de tal medida.

Respecto a la inexistencia de servicios asociados a trámites que se realizan en el conservador, tales como Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación, en territorios de nuevos conservadores, y falta de conectividad con aquéllos, se debe señalar que los factores de hecho que se esgrimen no constituyen un impedimento jurídico para la dictación de medidas como las de la especie. Finalmente, en cuanto al reclamo que se formula en orden a que el decreto en estudio fusiona el cargo de secretario del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de la comuna de Cabo de Hornos con cargos auxiliares de la Administración de Justicia, cabe hacer presente que las funciones de éstos, conforme al artículo 470 del COT, inciso primero, son incompatibles, por regla general, con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales; sin embargo, excepcionalmente quien sirve el cargo de secretario de juzgado puede desempeñar también los cargos de receptor y notario, y en su caso el de “notario conservador” en las circunstancias y condiciones a que alude la normativa reseñada, vale decir cuando a juicio del Presidente de la República no sea posible o conveniente hacer recaer el cargo de secretario, de receptor y de notario en personas distintas por no permitirlo la exigüedad de los emolumentos correspondientes a cada uno de dichos cargos y que en aquellos territorios jurisdiccionales en que sólo hubiere un notario también puede ejercer el cargo de conservador.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 3.177 de 2018.

 

 

RELACIONADOS

* Presidente de la CS asistió a Comisión investigadora de la Cámara de Diputados por nombramiento de notarios…

* CGR remitió solicitud de Declaración de intereses y patrimonio de los notarios, conservadores y archiveros al Poder Judicial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *