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Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

CGR se pronuncia sobre subdivisión de predio emplazado en área urbana y rural.

En atención a que la (SEREMI), frente al requerimiento de certificación de cumplimiento de la norma urbanística de ?superficie de subdivisión predial mínima? se abstuvo de pronunciarse.

7 de febrero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la empresa de Agrícola Trigales SpA- sobre la entidad competente en relación con la subdivisión del predio “Hacienda Lipangue” de la comuna de Lampa, el que se encuentra emplazado tanto en zona rural como en área urbana, comprendiendo, además, tres zonas distintas -Área de Preservación Ecológica, Área de Interés Agropecuario Exclusivo y Área de Extensión Urbana, Zona Urbanizable de Desarrollo Condicionado (ZUDC)-, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) aprobado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado en lo pertinente, por la resolución N° 39, de 1997, ambas del atingente Gobierno Regional.

Lo anterior, en atención a que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), frente al requerimiento de certificación de cumplimiento de la norma urbanística de “superficie de subdivisión predial mínima” -presentado con motivo del proyecto de subdivisión del aludido inmueble, de acuerdo a la delimitación de las respectivas zonas de uso de suelo contempladas en el PRMS-, se abstuvo de pronunciarse y devolvió los antecedentes por las razones que ahí señala.

Al respecto, el ente contralor recuerda que acorde con el criterio contenido en su dictamen N° 41.619, de 2013, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo les corresponde velar porque las subdivisiones de los terrenos rurales ubicados al interior de los límites de los planes reguladores metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción para fines diversos a los del artículo 55 de la LGUC, cumplan con la superficie predial mínima establecida en esos instrumentos.

Enseguida, la Contraloría General expresa que, de los antecedentes tenidos a la vista, el antedicho inmueble se ubica en el sector sur poniente de la comuna de Lampa y contempla una superficie total de 6.321 hectáreas, la cual sería subdividida en tres lotes, concordando cada uno de ellos con las mencionadas zonas previstas en el PRMS -dos emplazadas en área rural, esto es, Área de Preservación Ecológica y Área de Interés Agropecuario Exclusivo, y una en Área de Extensión Urbana, ZUDC-.

De esa manera, el dictamen concluye en primer término, que aun cuando el predio de que se trata se ubica en parte en área urbana, la subdivisión en comento no requiere la intervención de la atingente Dirección de Obras Municipales, por cuanto, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, no se verificaría una subdivisión al interior del área urbana.

En lo que concierne a la subdivisión de la fracción del terreno situada en área rural -y en tanto aquella se referiría a fines diferentes a los establecidos en el artículo 55 de la LGUC, lo que la excluye de la aprobación de la DOM-, el dictamen manifiesta que en atención a que los futuros lotes comprenden cada uno la totalidad del terreno que corresponde a cada área del PRMS en la que se emplazan, no advierte que con el procedimiento de la especie se generen subdivisiones tanto dentro del Área de Preservación Ecológica como tampoco dentro del Área de Interés Agropecuario Exclusivo.

Por último, la Contraloría General instruyó a la Secretaría Regional velar por que las subdivisiones de terrenos rurales regulados por el PRMS para fines distintos al mencionado artículo 55, cumplan con las disposiciones pertinentes, de modo que, para tales efectos, procede que certifique el cumplimiento de las mismas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.310 de 2017.

 

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