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Desestima solicitud.

CGR determina que defensa jurídica en procesos disciplinarios de Carabineros sólo puede ser asumida por abogados.

Se concluye que el peticionario puede obrar como apoderado de los inculpados, pero sólo para instar por la prosecución del procedimiento, sin efectuar actos que impliquen defensa jurídica.

9 de marzo de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República, emitir un dictamen que dejara sin efecto el requisito de exigir que, cuando se deduzca el derecho de ser asistido por apoderados en sumarios o investigaciones administrativas en Carabineros de Chile, éstos cuenten con el título de abogado, toda vez que no lo exigiría el legislador, lo que le impediría representar a afectados en dichos procedimientos. Agrega que no se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo 62 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual permitiría actuar como apoderados a un Oficial de Fila o de los Servicios, condición que él tendría dado su grado de Mayor (I) de Carabineros, en retiro.

Al efecto, la institución involucrada informó que la exigencia a que alude el recurrente se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigentes, en tanto que la disposición que aquel invoca constituye precisamente una excepción a ello y se aplica al personal activo de la Institución, cuyo no es su caso pues se encuentra en situación de retiro.

Al respecto, el ente contralor recuerda y hace presente que se ha pronunciado en numerosos dictámenes, tales como, los N°s. 36.362, de 2001; 60.435, de 2008; 51.869 y 65.374, de 2009; 34.483, de 2013; 30.684, de 2014; 46.439, de 2015; 4.473 y 12.832, de 2017, de manera uniforme, en el sentido de que las personas que no poseen título de abogado pueden participar como apoderados en procesos administrativos, como lo son, por ejemplo los sumarios en Carabineros de Chile, siempre que esa actuación no conlleve efectuar defensa jurídica, por las razones que se consignan en esa reiterada e invariable jurisprudencia.

Enseguida, la Contraloría General advierte que el solicitante no esgrime ningún nuevo argumento que no haya tenido en consideración al emitir los pronunciamientos sobre la materia, así como tampoco acompaña antecedentes que ameriten un cambio del criterio jurisprudencial vigente, por lo que no cabe sino ratificar los señalados dictámenes.

Asimismo, sostiene que, del análisis de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, se desprende que un requisito indispensable para su aplicación, en el sentido que interesa, es que la persona por medio de la cual se realice la contestación de la Vista Fiscal tenga la calidad de Oficial de Fila o Asimilado, lo que supone ser funcionario, condición que, según lo indicado por Carabineros de Chile y por el propio requirente, no concurre en el caso de este último, quien no pertenece a la Institución, razón por la cual no puede atribuirse la calidad de Oficial de Fila, ni resulta aplicable en su caso lo establecido por el citado artículo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.306 y 54.531, ambos de 2004).

En consecuencia, el órgano contralor concluye estimando que el peticionario puede obrar como apoderado de los inculpados en los procedimientos administrativos que se realicen en Carabineros de Chile, pero sólo para instar por la prosecución del procedimiento, sin efectuar actos que impliquen defensa jurídica, por cuanto para ello se requiere el título de abogado, y sin poder tampoco invocar lo dispuesto por el artículo 62, inciso primero, del Reglamento N° 15 de Carabineros, para efectos de contestar cargos en representación de funcionarios inculpados, ya que al no ser funcionario de la Institución no tiene la calidad de Oficial de Fila ni de los Servicios.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.386 de 2018.

 

 

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