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No se configura confianza legítima.

CGR desestimó reclamo de ex funcionaria del Consejo de Defensa del Estado por término de su contrata.

La Contraloría General concluye que el término de su contrata de reemplazo se produjo por expreso mandato de la ley.

12 de marzo de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una ex funcionaria del Consejo de Defensa del Estado- en contra de la decisión adoptada por ese organismo, al no extenderle su designación a contrata de reemplazo en un cargo administrativo grado 12 E.U.S., pues, en virtud de esta determinación, se le rebajó el grado que tenía.

El servicio en cuestión expresó que la determinación que adoptó se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, toda vez que el gasto correspondiente al referido grado, no se ajustaba a la disponibilidad presupuestaria para el año 2017.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, sostiene que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa medida.

Enseguida, el órgano contralor hace presente que el dictamen N° 85.700, de 2016, establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales, y que no abarca a las modalidades de contratación de reemplazo.

De esta manera, el dictamen advierte que, considerando que el desempeño de la recurrente en la contrata de reemplazo comprendió un período que abarcó el 21 de noviembre de 2016 y culminó el 1 de febrero de 2017, se produjo su término por la llegada del plazo dispuesto para ella, la contrata que dispuso la autoridad desde el 2 de febrero de 2017 en el grado 19 de la E.U.S. constituye una nueva designación que no alcanzó las dos renovaciones anuales a que alude el citado dictamen N° 85.700, de 2016.

En consecuencia, la Contraloría General concluye que el término de su contrata de reemplazo se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 153 de la ley 18.834- sin que observe ninguna ilegalidad o irregularidad en dicha circunstancia, de modo que rechaza el reclamo formulado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 2.997 de 2018.

 

 

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