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Reconsidera dictamen.

CGR determina que otorgamiento de la asignación de responsabilidad directiva supone el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura.

El otorgamiento de la referida asignación está vinculado al ejercicio de un cargo que suponga el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura.

15 de marzo de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Quemchi- la reconsideración de los oficios N°s. 3.333 y 5.137, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, de los cuales, el primero de ellos dispuso que la funcionaria que indica tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva, no obstante su calidad de dirigente gremial, ya que fue elegida como tal después de haber asumido el cargo de encargada del programa de salud mental del Cesfam de Quemchi, en el cual cumple funciones de responsabilidad; y, el segundo, desestimó una solicitud de reconsideración del anterior oficio, por parte de dicha entidad edilicia.

La municipalidad argumenta que dichos pronunciamientos ordenan el pago de la mencionada asignación a una funcionaria que no desempeña efectivamente dichas labores, sin que se dé cumplimiento a los requisitos para su percepción. Agrega, que por tener la interesada la calidad de dirigente gremial, esta emplea 37 de las 44 horas de su designación para atender labores gremiales, tanto de la asociación comunal de Quemchi, como de la federación de Chiloé, por lo que en la práctica no realiza labores de jefatura.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.856 y 39.021, ambos de 2014, ha precisado que el otorgamiento de la referida asignación está vinculado al ejercicio de un cargo que suponga el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura.

Enseguida, hace presente que la inamovilidad que contempla artículo 25 de la Ley Nº 19.296, se refiere al cargo en el cual se encuentra designado un funcionario, y no a los estipendios que percibía antes de acceder al respectivo fuero (aplica dictámenes N°s. 77.891, de 2015, y 22.694, de 2016).

En consecuencia, la CGR manifiesta que, de lo informado por la entidad edilicia, se desprende que esta determinó conceder la bonificación en comento a la funcionaria en su calidad de encargada del programa de salud mental del Cesfam de Quemchi, no resultando pertinente que se le continúe pagando dicho estipendio en proporción al tiempo en que no ejerce efectivamente las funciones de responsabilidad, ya que lo contrario significaría que se estaría desvirtuando el objetivo de la referida normativa, cual es que su otorgamiento esté vinculado al ejercicio efectivo de un cargo que suponga el desarrollo de funciones de jefatura, tal como lo ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 13.139, de 2002, por tanto, se reconsideran los oficios N°s. 3.333 y 5.137, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 5.243 de 2018.

 

 

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