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Decreto debidamente fundado.

CGR se pronuncia término del llamado al servicio activo en el Ejército por necesidades institucionales.

Se contempla una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite determinar la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales.

16 de abril de 2018

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex Sargento 1º de reserva, llamado al servicio activo en el Ejército- la legalidad de su desvinculación, la que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, que en tiempo de paz el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que, de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.

Enseguida, la Contraloría General hace presente que, según se precisó en su dictamen N° 53.659, de 2015,  el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo, en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de aquella medida, el que, con arreglo al principio de irretroactividad contemplado en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se sostuvo entre otros, en el dictamen N° 92.249, de 2015, esto es, desde que se le notifique al afectado.

Luego, en lo relativo a los fundamentos para haber cesado al recurrente, el órgano contralor manifiesta que, de conformidad con el citado oficio N° 92.249, de 2015 y su dictamen N° 18.169 de 2017, el comentado artículo 56, contempla una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite determinar la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales, de modo que de producirse la eliminación de los afectados por aplicación de la mencionada potestad, el respectivo instrumento cumpliría la exigencia de ser motivado.

En cuanto a la argumentación del solicitante de que los reservistas llamados al servicio activo deberían cesar por las causales propias de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, como por ejemplo, la calificación, la Contraloría expresa que si bien el artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que quedan afectos a sus preceptos, entre otros, el personal de reserva llamado al servicio activo, ello no obsta a que los reservistas que son objeto de tal llamado puedan ser eliminados al ejercerse la facultad contemplada en el artículo 56 del reseñado decreto ley N° 2.306, de 1978, según se concluyó en el oficio N° 29.300, de 2017.

Respecto a la sentencia judicial que el peticionario invoca como apoyo a sus pretensiones, el dictamen precisa, que en atención al efecto relativo de las sentencias contemplado en el inciso final del artículo 3° del Código Civil, que los fallos de los órganos jurisdiccionales no tienen fuerza obligatoria sino en los juicios en que se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han emitido.

Finalmente, en lo que atañe a la fecha en que se produjo su cese y el término de su sueldo de actividad, la Contraloría indica que el Ejército expresó que el aludido decreto exento N° 1.677, de 2016, le habría sido comunicado por carta certificada remitida el día 4 de noviembre de esa anualidad, añadiendo que dispuso el cese de su sueldo de actividad a contar del 16 de marzo de 2017, por lo que acorde con lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, de la Ley N° 19.880, que las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del interesado, según se señaló en el dictamen N° 20.634, de 2017, de modo que tal acto administrativo habría producido sus efectos una vez transcurridos los mencionados tres días, contados desde la recepción de aquella carta en la oficina postal del domicilio y no desde su envío, como parece entender esa entidad castrense, por lo que al interesado le asiste el derecho a percibir el sueldo de actividad hasta los 90 días siguientes de la notificación del citado decreto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.741 de 2018.

 

 

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* CGR recordó que término al llamado a servicio activo se efectúa mediante la dictación del respectivo acto administrativo debidamente fundado…

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