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No puede perjudicar a funcionario que actúa de buena fe.

CGR se pronuncia sobre errores del Servicio de Evaluación Ambiental en proceso de postulación de incentivo por retiro voluntario.

Habiéndose constatado los errores en que incurrió el Servicio de Evaluación Ambiental, procede considerar que la funcionaria postuló a los beneficios de la Ley N° 20.948, en tiempo y forma.

11 de mayo de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio de Evaluación Ambiental- sobre la situación que afecta a su funcionaria a contrata, quien, por un error en la información que le proporcionó ese organismo, no postuló, en el año 2017, a la bonificación adicional que otorga la Ley N° 20.948, lo que le significa perder parte de ese beneficio.

Se aduce que la interesada consultó al Departamento de Desarrollo de las Personas a fines del año de 2016 y en el mes de abril de 2017, acerca de la pertinencia de postular al bono en comento, siéndole indicado por el personal a cargo que no cumplía con la antigüedad requerida, lo que habría ocurrido por un error administrativo en el cómputo de sus años de servicio, que llevó a concluir que poseía un lapso de desempeño inferior a los 18 años, en circunstancias que superaba esta última cifra y, por ende, tenía derecho a esa bonificación.

Así, agrega que, de postular en las condiciones que le correspondería para el presente año, solo podría acceder al 50% del aludido beneficio, destacando que ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad que le pudiera afectar a los empleados involucrados en los hechos descritos.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 1° de la Ley N° 20.948, concede, en lo que importa, una bonificación adicional, que se pagará por una sola vez a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, que perciban el bono por retiro del Título II de la Ley N° 19.882 y que reúnan los requisitos que detalla en sus incisos segundo y tercero.

En relación a los errores cometidos por el Servicio, al no informar a la funcionaria que cumplía con la antigüedad necesaria, la Contraloría General hace presente que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, contenida en sus dictámenes Nos 16.693, de 2016 y 41.223, de 2017, entre otros, en cuanto a que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se derive la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar el equívoco, como ocurrió en la especie.

De ese modo, el órgano contralor advierte que habiéndose constatado los errores en que incurrió el Servicio de Evaluación Ambiental, procede considerar que la funcionaria postuló a los beneficios de la Ley N° 20.948, en tiempo y forma, y, por ende, concederle las bonificaciones que pudieren corresponderle, sin las disminuciones previstas en la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 20.948, en relación con los artículos 2° y 3° del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese texto legal, en el medida, por cierto, que reúna los demás requisitos para ello, por lo que de satisfacerse esas exigencias, la Dirección de Presupuestos deberá otorgar un cupo para el año 2018.

Por último, en cuanto a la pregunta formulada por el Servicio, relativa a que la funcionaria estaría afecta a la disminución de meses que se dispone en su artículo noveno, pues el 26 diciembre de 2017 cumplió los 65 años de edad, el dictamen hace presente que de no haber mediado el señalado equívoco, la funcionaria hubiera postulado oportunamente y se habría encontrado legítimamente en la hipótesis prevista, motivo por el cual tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro en las condiciones especiales que regula la preceptiva, sin la disminución de meses consultada.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.782 de 2018.

 

 

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