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Principio de probidad administrativa.

CGR determina que mensajes en cuentas de twitter oficiales no pueden reproducir declaraciones que favorezcan o perjudiquen candidaturas, tendencias o partidos políticos.

Los servidores públicos deben hacer prevalecer el interés general por sobre el particular, de modo que han de guardar la más estricta imparcialidad.

10 de julio de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de los diputados Fuenzalida, Núñez, Coloma, Hoffman, y los ex diputados Monckeberg, Ward y Nogueira- en contra de las declaraciones públicas que habrían efectuado los señores Mahmud Aleuy y Nicolás Eyzaguirre, que a la época ejercían los cargos de Ministro del Interior Subrogante y Ministro Secretario General de la Presidencia, respectivamente, en contra de quien en ese entonces poseía la calidad de ex Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, y que fueron reproducidas por la cuentas de twitter oficiales de dichas carteras de Estado.

Arguyen que tales declaraciones habrían tenido una clara intencionalidad política de perjudicar a quien en ese momento era un eventual candidato presidencial, lo que atentaría en contra el principio de probidad administrativa, especialmente en contra de la prohibición de realizar actividades políticas durante el ejercicio de un cargo público, contenida en los artículos 19 de la Ley N° 18.575, y 84, letra h), de la Ley N° 18.834.

Los Ministerios del Interior y Secretaria General de la Presidencia solicitan el rechazo de la denuncia del rubro, atendidas las razones y argumentos que en sus oficios desarrollan.

Al respecto, el ente contralor recuerda que su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.908, de 2014, señala que tras su nombramiento los Ministros de Estado pasan a ejercer una ‘función pública’ en calidad de autoridades de gobierno, lo que implica que se encuentran obligados a respetar el principio de probidad administrativa y su regulación.

En tal sentido, el dictamen hace presente que de acuerdo al artículo 52 de la Ley N° 18.575, señala que la aludida directriz consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Se agrega luego que los servidores públicos deben hacer prevalecer el interés general por sobre el particular, de modo que han de guardar la más estricta imparcialidad, no pudiendo realizar actividades de carácter político dentro de las dependencias de la Administración, en el ejercicio del cargo o función pública, durante la jornada de trabajo o utilizando recursos o bienes del organismo respectivo, circunstancia que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley N° 18.575, entre otras.

En razón a lo anterior, el órgano contralor sostiene que los servidores y autoridades de gobierno están impedidos de realizar cualquier actividad de carácter político utilizando bienes públicos, entre las cuales considera no solo la participación en eventos, reuniones o proclamaciones de ese carácter, sino que además -y en armonía con lo resuelto en su oficio N° 54.207, de 2011– las opiniones o declaraciones de contenido político o que aludan o afecten a determinadas tendencias políticas.

De esa manera, la Contraloría General concluye manifestando que, del análisis de las declaraciones de los señores Aleuy y Eyzaguirre, que fueron publicadas en las cuentas oficiales de twitter de la Subsecretaria del Interior y del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, respectivamente, se advierte que ellas contienen opiniones que pueden ser consideradas como contrarias a una tendencia política o a una intención de candidatura presidencial, motivo por el cual procede que las autoridades se abstengan de emitir o reproducir, a través de medios oficiales de los organismos del Estado, declaraciones con las características antes puntualizadas, a fin de prevenir situaciones como las analizadas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.518 de 2018.

 

 

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