Noticias

Posibilidad de establecer mecanismos de carácter vinculante.

CGR instruye a Municipalidad de Providencia modificar ordenanza de participación ciudadana.

La Municipalidad de Providencia, deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar la ordenanza de la especie.

11 de julio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del concejal de la Municipalidad de Providencia- ¡respecto de la legalidad del proyecto de ordenanza municipal que regula la participación ciudadana, respecto a si es posible que mediante dicho instrumento se establezcan las instituciones que en la presentación se señalan.

La entidad edilicia manifestó que el articulado del aludido proyecto se ajusta a derecho y se señala el tenor en que algunos de los preceptos en él contenidos se habrían modificados acorde a derecho.

Al respecto, el ente contralor recuerda que con fecha 15 de septiembre, de 2016, tomó conocimiento que la Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia fue aprobada por el Acuerdo N° 1.169, adoptado en sesión ordinaria N° 158, el 13 de septiembre, de 2016, por el Concejo Municipal, y respecto de la cual se emite el presente pronunciamiento.

Enseguida, se expone que, en el ejercicio de la facultad de las municipalidades para dictar ordenanzas, estas deben sujetarse al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las prevista en las leyes y reglamentos pertinentes, pues de no ser así, significaría un actuar contrario al principio de juridicidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.966, de 2013 y 86.870, de 2014).

En cuanto a la consulta respecto de la posibilidad de establecer a través de una ordenanza municipal, garantías de derechos permanentes y esenciales que generan obligaciones correlativas para los municipios, el órgano contralor no advierte inconveniente en las menciones que efectúa el instrumento en cuestión, ya que no se aparta de los conceptos legales ni de la regulación que al efecto se contiene en nuestro ordenamiento jurídico.

Luego, acerca de la posibilidad de establecer mecanismos de participación ciudadana de carácter vinculante distintos a los establecidos en la legislación vigente, la Contraloría General hace presente que de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 41.283, de 2008 y 67.597, de 2010, y en aplicación de los artículos 93 y siguientes de la Ley 18.695, las municipalidades se encuentran facultadas para determinar, a través de ordenanzas, diversas modalidades de participación ciudadana, las que corresponden a medios de apoyo que en ningún caso son vinculantes para dichas entidades edilicias, a excepción de los plebiscitos comunales, regulados expresa y detalladamente en su misma ley orgánica constitucional.

De esa manera, el dictamen sostiene que si bien las municipalidades pueden establecer instancias de participación de la comunidad vecinal de su territorio, relacionadas con la implementación de proyectos destinados a la comunidad y financiados con fondos municipales, las decisiones que al respecto se adopten, corresponden, en definitiva, y como administradores de los respectivos recursos, a los propios municipios, las cuales, en todo caso, deben encontrarse debidamente motivadas y conforme al ordenamiento jurídico vigente.

En cuanto a la “consulta de ordenanzas” que trata el texto en estudio, la Contraloría General precisa que la elaboración de ordenanzas es facultad exclusiva de las entidades edilicias, en conformidad con su ley orgánica constitucional, por lo que no resulta pertinente establecer obligatoriamente la mencionada consulta, pues ello introduciría trámites y requisitos adicionales no contemplados en la legislación. Añade, que lo anterior no obsta a que, si la autoridad así lo dispone, se efectúen esas consultas a la comunidad durante la tramitación de esas ordenanzas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.102, de 2003, y 13.554, de 2013).

A continuación, el ente fiscalizador alude a lo dispuesto en el artículo 41 del texto en comento, que establece las mesas barriales como mecanismos capaces de establecer compromisos, es decir, obligaciones, por parte de la entidad edilicia. Sin embargo, mediante ello, el dictamen observa que la municipalidad estaría contrayendo obligaciones por un instrumento que no está contemplado como fuente legal de obligaciones para un organismo de la Administración. Agrega, que la disposición en cuestión le atribuye la facultad de monitorear y evaluar, asignándoles una potestad fiscalizadora, lo que excede el ámbito de una ordenanza.

A su vez, el dictamen advierte que la ordenanza asigna a los Consejos Ciudadanos, en los artículos 47 y siguientes, potestades de seguimiento y contraloras, lo que conforme a lo antes enunciado resulta improcedente.

Por iguales motivos, indica que tampoco corresponde que se les adjudique efectos vinculantes a las “cartas ciudadanas”, que la ordenanza regula en sus artículos 45 y siguientes.

En consecuencia, la CGR concluye aduciendo que, en atención a las consideraciones expuestas, la Municipalidad de Providencia, deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar la ordenanza de la especie, a los términos contenidos en el presente pronunciamiento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.506 de 2018.

 

 

RELACIONADO

* CGR establece que ordenanza municipal de Recoleta no puede prohibir práctica del rodeo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *