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En su calidad de presidente de una corporación municipal.

CGR determina que Alcalde es responsable del incumplimiento de las normas sobre transparencia por esa entidad.

El Consejo para la Transparencia expuso que, en su concepto, su actuación se ajustó a derecho.

12 de julio de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Corporación Municipal de Renca- exponiendo que el Consejo para la Transparencia, sin contar con atribuciones para ello, llevó a cabo un proceso de fiscalización en dicho organismo respecto de la observancia de la normativa sobre transparencia activa, a cuyo término solicitó al Organismo Contralor la instrucción de un proceso disciplinario por infracción a aquélla, que fue instruido a través de la resolución exenta Nº 3.771 de 2016.

El Consejo para la Transparencia expuso que, en su concepto, su actuación se ajustó a derecho.

Al respecto, el ente contralor recuerda que las corporaciones municipales son de aquellas entidades de derecho privado a través de las cuales el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, en cuyas labores se encuentra comprometido el interés general, utilizando la preeminencia que le da su participación mayoritaria en su patrimonio o dirección, por lo que la preceptiva determina su sometimiento a ciertas normas de derecho público, como acontece con las relativas al principio de la transparencia.

En este contexto, el Organismo Contralor hace presente que de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 75.508, de 2010, y 80.975, de 2014, han concluido que resultan aplicables a las corporaciones municipales el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, y el artículo décimo de este último texto legal.

Así, sostiene que el citado artículo 2°, inciso tercero, de la Ley de Transparencia, dispone que a la entidad recurrente le son aplicables las disposiciones que esa ley expresamente señala; y, según agrega el artículo décimo de la Ley N° 20.285, el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, debidamente actualizados, los antecedentes que indica.

Sin embargo, el órgano contralor advierte que, en razón de su aludida jurisprudencia, la sujeción de tales entidades de derecho privado al principio de transparencia de la función pública, en los términos indicados, no importa el otorgamiento de potestades al Consejo para la Transparencia respecto de ellas, de manera que éste se encuentra impedido de fiscalizarlas, como se denuncia.

Lo anterior, indica, no obsta a que al alcalde le es plenamente aplicable la Ley de Transparencia acorde a lo establecido en el inciso primero de su artículo 2°, quien, en su calidad de presidente de una corporación, debe velar para que esa entidad de derecho privado dé, en su caso, efectivo cumplimiento a las disposiciones que la rigen en materia de transparencia.

Por otra parte, la Contraloría General manifiesta que resulta procedente al tomar conocimiento de la inobservancia de la aludida preceptiva sobre transparencia activa por parte de una corporación municipal, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario en contra de la autoridad máxima de dicha institución, esto es, el alcalde de la municipalidad de que se trate, de acuerdo con los artículos 6°, 16, inciso segundo, de la Ley N° 10.336; 51 de la Ley N° 18.695, y 49 de la Ley de Transparencia, en cuya virtud la corporación municipal está sujeta a su fiscalización para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y perseguir las responsabilidades pertinentes.

En consecuencia, el dictamen concluye indicando que el ente de control se ha encontrado habilitado para instruir un proceso disciplinario destinado a determinar las eventuales responsabilidades que puedan corresponder al Alcalde de la Municipalidad de Renca, como presidente de la respectiva corporación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.630 de 2018.

 

 

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