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Renta bruta supera el máximo permitido.

CGR determina que funcionaria de Carabineros de Chile no tiene derecho a percibir aguinaldo de fiestas patrias.

La renta bruta mensual que percibió la interesada en el mes agosto de 2017, superó el monto máximo que prevé el referido artículo 19 para poder acceder al anotado aguinaldo de fiestas patrias.

31 de agosto de 2018

Se solicitó a la Contraloría General –por parte de una Mayor (SD) de Carabineros de Chile- un pronunciamiento que determine si le asistió el derecho a percibir el aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2017.

El Hospital de Carabineros informó, que las remuneraciones brutas de la recurrente del mes de agosto de 2017, excedían el monto máximo establecido para acceder a ese aguinaldo.

Sobre el particular, el ente de control recuerda que el artículo 8° de la Ley N° 20.971, otorgó un aguinaldo de Fiestas Patrias durante el año 2017, a los trabajadores de los organismos mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esa ley, entre ellos, los regulados por el D.F.L. N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, ascendente a $68.327 o $47.430, dependiendo de la remuneración líquida percibida en el mes de agosto de ese año.

Enseguida, se expone que el mismo artículo agregaba en su inciso segundo, que se entendía por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes -agosto de 2017-, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Por su parte, indica que el artículo 19 del referido cuerpo legal, prescribía, en lo que interesa, que solo tenían derecho al referido aguinaldo, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente correspondientes al mes de agosto de 2017, eran iguales o inferiores a $2.347.989, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

En ese sentido, puntualiza la Contraloría General que, acorde con lo señalado en su oficio circular N° 86.450, de 2016, que impartió instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la citada ley N° 20.971, “el concepto de remuneraciones permanentes comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados”.

De esa manera, el dictamen concluye manifestando que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la renta bruta mensual que percibió la interesada en el mes agosto de 2017, con las exclusiones a que se refería el citado artículo 8°, superó el monto máximo que prevé el referido artículo 19 para poder acceder al anotado aguinaldo de fiestas patrias, motivo por el cual no le asistió el derecho a su pago.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 20.185-2018.

 

 

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