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No cumple con requisitos establecidos.

CGR determina que no procede sustituir beneficio legal de sala cuna reclamado por funcionaria del Consejo para la Transparencia.

No se configura ninguna de las situaciones que su jurisprudencia administrativa ha reconocido como habilitantes para que el beneficio de sala cuna.

12 de septiembre de 2018

Se consultó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria del Consejo para la Transparencia (CPLT)- respecto de la procedencia de acceder al beneficio de sala cuna a través de un bono compensatorio, en razón de que en la localidad donde reside no existirían cupos disponibles en instituciones reconocidas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sumado al hecho de que no puede trasladar a su hija a salas cunas ubicadas en la localidad donde cumple sus labores, en atención a que este se encuentra a tres horas de distancia de su domicilio.

El CPLT informó que  la situación de la interesada no es de aquellas en las cuales excepcionalmente se concede tal beneficio a través de un medio equivalente, en la especie, el pago de un bono directo a la madre trabajadora. Agregando que en el mes de diciembre de 2017 se le indicó que la única opción de sala cuna era con una cercana a su lugar de trabajo, señalándole el 24 de enero de 2018, el nombre y dirección de la sala que se ponía a su disposición, opción que no habría sido aceptada por aquella.

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante su dictamen N° 68.316, de 2016, informó que el imperativo del artículo 203 del Código del Trabajo contemplado para el empleador, se traduce en la necesidad de otorgar el beneficio de sala cuna a través de dependencias anexas o independientes del local de trabajo, o bien, pagando el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe, para lo cual podrá, también, celebrar convenios con otros servicios públicos que cuenten con salas cunas institucionales.

Se agrega que dicho pronunciamiento, expone que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con la obligación, el empleador es responsable, por mandato legal, de proporcionar el aludido derecho a sus trabajadoras, quienes, mientras sean titulares del mismo, acceden a aquel con total gratuidad.

Sin embargo, la Contraloría General aclara que a través de su dictamen N° 6.381, de 2018, que imparte instrucciones a los servicios públicos respecto de la entrega del beneficio de sala cuna, se contemplan cuatro situaciones excepcionales en que se puede acceder al beneficio de sala cuna en una modalidad distinta de la descrita, a saber: por enfermedad grave del menor que imposibilite su asistencia a una sala cuna; en el caso de funcionarias que se desempeñen fuera del territorio nacional; elección de la sala cuna cuando ambos padres sean funcionario públicos y en el caso de funcionarias que se desempeñan en zonas aisladas donde no existan salas cunas autorizadas por Junta Nacional de Jardines Infantiles o por el Ministerio de Educación, luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.8322.

De esa manera, el órgano contralor indica que tratándose de esa última situación, es menester acreditar, entre otras exigencias, que en la ciudad donde la servidora se desempeña no existen salas cunas autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o el Ministerio de Educación.

Ahora bien, de la información proporcionada por la requirente, indica que se puede advertir que esta no se desempeña en el extranjero, que su hija menor de edad no tiene ningún problema de salud y que en el lugar en donde cumple sus labores -comuna de Santiago-, existen salas cunas autorizadas que brindan dicho servicio.

En consecuencia, la Contraloría General concluye que dado que, en la especie, no se configura ninguna de las situaciones que su jurisprudencia administrativa ha reconocido como habilitantes para que el beneficio de sala cuna se conceda en una modalidad distinta a la regulada por el Código del Trabajo, se rechaza la petición formulada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 21.800 de 2018.

 

 

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