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Ley N° 18.834 no considera su otorgamiento.

CGR determina que ex funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas no tiene derecho a indemnización por años de servicios reclamada.

De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 43.709, de 2010, se ha manifestado que a los funcionarios a contrata no les asiste tal beneficio.

14 de septiembre de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una ex funcionaria a contrata de la Subsecretaría de Obras Públicas- que determine si le asiste el derecho a percibir una indemnización por años de servicios por su desempeño en esa institución.

Al respecto, el ente contralor advierte que, de acuerdo con los registros que mantiene, la interesada se desempeñó en la aludida Subsecretaría, desde el día 1 de enero de 1994 hasta el día 31 de diciembre de 2003.

De esa manera, el dictamen señala que en lo que se refiere a las circunstancias del cese, según se infiere de la documentación examinada, tal desvinculación se produjo por expiración del plazo contemplado en la contrata, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 153 de la Ley N° 18.834, que establece que el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones.

Así, en relación con la indemnización por años de servicios que se reclama, el órgano contralor aduce que, de acuerdo a su jurisprudencia contenida en el dictamen N° 43.709, de 2010, ha manifestado que a los funcionarios a contrata no les asiste tal beneficio, toda vez que la normativa aplicable en la especie, esto es, la mencionada Ley N° 18.834, no contiene disposición alguna que permita su otorgamiento, por lo que la reclamante no tiene derecho a impetrarla.

Finalmente, en cuanto a que la desvinculación se hizo efectiva mientras la afectada se encontraba con licencia médica, la Contraloría General hace presente que, acorde con lo manifestado en sus dictámenes Nos 6.555, de 2002 y 10.409, de 2015, entre otros, el uso de dichos reposos no confiere inamovilidad, por lo que su vigencia no obsta a cese de las funciones de los servidores por una causal prevista en el ordenamiento, no advirtiéndose alguna irregularidad en este aspecto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 22.064 de 2018.

 

 

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