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Creación Región de Ñuble.

CGR se pronuncia sobre funcionamiento y atribuciones de las direcciones regionales del SEA con motivo de la creación de la Región de Ñuble.

Es necesario definir el régimen jurídico aplicable a los proyectos o actividades que se sometan al SEIA desde la perspectiva de la competencia territorial.

20 de septiembre de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República, por parte del Servicio de Evaluación Medioambiental, sobre los efectos de la ley 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, en relación con el funcionamiento y atribuciones de las direcciones regionales de esa entidad, especialmente en lo que atañe a la administración del SEIA.

Al respecto, el ente de control precisó que, en atención a lo dispuestos en la ley N° 21.033 y a que las normas de derecho público rigen in actum, los nuevos proyectos o actividades que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de ese texto legal, deberán ser de conocimiento de la Dirección Regional de Ñuble del SEA.

Por su parte, indica que los procedimiento que se encuentran pendientes de resolución al momento de la entrada en vigencia de la señalada ley, en principio deberían ser traspasado de la Dirección Regional del Biobío a la Dirección Regional de Ñuble del SEA, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 53.819, de 2007, el cual, con ocasión de la creación de las Regiones de los Ríos y Arica y Parinacota, concluyó que la autoridad con competencia territorial para continuar y afinar su tramitación era la correspondiente a la nueva región.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contralor advierte que resulta razonable y acorde con el principio de economía procesal que la evaluación de proyecto o actividades radicada en una dirección regional se mantenga en la misma hasta la emisión de tal informe, dado que ello implica que una etapa trascendente del SEIA, en la que se recaba y sistematiza la información necesario para la evaluación, y se recomienda a la Comisión de Evaluación aprobar o rechazar el proyecto o actividad de que se trate, esté a cargo de un mismo órgano, evitándose de tal forma una disgregación que podría producir dilaciones, mal aprovechamiento de recursos públicos, duplicidad de funciones, entre otros efectos negativos en el respectivo procedimiento.

De esa forma, la CGR concluye aduciendo que resulta procedente que la Dirección Regional del Biobío de esa entidad mantenga a su cargo la evaluación de los proyectos y actividades que se encuentran en tramitación, hasta la emisión del informe consolidado de evaluación, incluida la visación de los órganos con competencia ambiental, no obstante la instalación de la Dirección Regional de Ñuble del Sea (aplica dictámenes N° 53.819 de 2007).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 22.148 de 2018.

 

 

 

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* TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto que adecua leyes en razón de la creación de la Región de Ñuble…

 

 

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