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Administración debe corregir documento.

CGR representa Plan Regulador Comunal de Licantén por no haberse examinado procedencia de efectuar consulta indígena.

El dictamen concluye que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones.

28 de septiembre de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional del Maule- la resolución N° 35, 2018, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Licantén (PRC).

Al respecto, el ente contralor formuló una serie de reparos al instrumento de planificación en estudio, entre los cuales advierte que en el estudio de factibilidad sanitaria que se acompaña, no aparece que éste se hubiere elaborado previa consulta a la atingente empresa de servicios sanitarios, como lo exige el artículo 42, letra b, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aplicando para el caso en comento, entre otros, sus dictámenes N°s 52.696, de 2013 y 43.291, de 2017.

En cuanto al procedimiento de aprobación del PRC en estudio, la Contraloría General observa que no consta en el pertinente aviso de prensa, que se hubiere puesto en conocimiento de los vecinos que la información concerniente al plan regulador acompañada de la Memoria Explicativa, estaría a disposición para su retiro gratuito en el lugar que se detalle, según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. N° 1 de la OGUC, aplicando el criterio contenido en su dictamen N° 25.744, de 2017.

Asimismo, no aprecia que se hubiese examinado la procedencia de efectuar la consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictamen N° 4.300, de 2018).

En lo meramente formal, el órgano contralor recuerda que el artículo 3° de la ordenanza local, se prohíbe la ubicación de “soportes” de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada, en circunstancias de que el artículo 2.7.10., de la OGUC permite prohibir la instalación de "carteles publicitarios" (aplica dictámenes N°s 89.751, de 2015 y 14.937, de 2018).

En mérito de lo expuesto, el dictamen concluye que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos en la jurisprudencia administrativa, motivo por el cual representa la resolución N° 35, de 2018, del Gobierno Regional del Maule.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 23.509 de 2018.

 

 

 

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