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Información debe ser proporcionada al Instituto de Previsión Social.

CGR recuerda que corresponde que se restituya pensión de orfandad en la medida que matrimonio anulado por sentencia judicial no haya sido declarado como putativo.

A la interesada le asistirá el derecho a continuar disfrutando de la pensión de orfandad.

18 de octubre de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de una particular- que establezca el derecho que le asistiría para que se le restituya una pensión de orfandad que recibía.

El Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente previsional, informó que luego del fallecimiento del padre de la recurrente, mediante la resolución N° 915, de 1976, de la entonces Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se le concedió una pensión de viudez a la esposa del causante, y una pensión de orfandad a sus hijos, entre ellos, la requirente. Agrega que, a contar del año 2016, se le puso término al beneficio que disfrutaba la peticionaria, por cuanto se advirtió que aquella había perdido el estado civil de soltera en el año 1979, condición que constituye una exigencia para la mantención de esa prestación.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, de acuerdo con lo señalado en su dictamen N° 56.977, de 2007, el requisito de estar soltera o viuda para gozar del beneficio previsional en comento, debe existir al momento de delación del beneficio, pero también debe subsistir como requisito para que continúe su goce.

De esta manera, el órgano contralor advierte que, en la documentación tenida a la vista, consta, por una parte, que la requirente contrajo matrimonio el día 10 de agosto de 1979, vínculo que fue declarado nulo por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en su sentencia de fecha 29 de enero de 1982, sin perjuicio de lo cual no ha tenido a la vista dicha resolución judicial, lo que impide determinar si dicho vínculo matrimonial fue declarado putativo o no.

Sin embargo, la Contraloría General precisa que, conforme a su dictamen N° 8.864, de 1986, cuando un matrimonio anulado por una sentencia judicial no ha sido declarado putativo, debe tenerse como simplemente nulo, hipótesis en la cual la retroactividad de la declaración de nulidad operaría plenamente, debiendo, en el evento de ser procedente, reputarse a la interesada como soltera para todos los efectos legales.

En consecuencia, el organismo fiscalizador concluye que a la interesada le asistirá el derecho a continuar disfrutando de la pensión de orfandad, en la medida que su matrimonio no hubiese sido declarado como putativo en la sentencia ejecutoriada del 2° Juzgado de Civil de Letras de Chillán, razón por la cual procede que la señora le proporcione al Instituto de Previsión Social una copia del referido fallo, con el objeto de que esa última entidad verifique la ocurrencia de la anotada circunstancia y, por ende, resolver acerca de la pertinencia de restituir la prestación que se pretende.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 24.900 de 2018.

 

 

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