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Municipalidad de Valdivia.

CGR determinó que «Acuerdo Municipal que declara a Valdivia Espacio Libre de Apartheid Israelí» no se ajusta a derecho.

Los órganos de la Administración del Estado, entre los que se encuentran las municipalidades, actúan válidamente solo si se rigen por el ordenamiento jurídico vigente.

7 de diciembre de 2018

Se impugnó ante la Contraloría General de la República, por parte de Shai Agosin, a cuya presentación posteriormente se sumó la de Gabriel Colodro, Hernán López y la de una persona bajo reserva de identidad, el Acuerdo Nº 277, de 2018, adoptado por el Concejo Municipal de Valdivia.

Al respecto, el ente contralor señala que el ordenamiento jurídico ha regulado detalladamente las funciones y atribuciones de las municipalidades, así como las prerrogativas, facultades y funciones del alcalde y del concejo, fijando de forma precisa el ámbito de sus competencias, el marco en el cual deben ejercer sus atribuciones y la finalidad de los actos que emiten; por lo que actuar fuera de ese marco implica vulnerar el principio de juridicidad.

Más adelante, expone el Contralor  que en la especie consta que la Municipalidad de Valdivia, mediante el decreto alcaldicio N° 5.106, de 19 de junio de 2018, aprobó el acuerdo N° 277, del día 12 del mismo mes y año, del Concejo Municipal de Valdivia, que aprueba emitir una nueva declaración pública condenando los hechos de violencia sobre el pueblo palestino que vive en la franja de Gaza. Añade dicho acto administrativo, en su letra a), que reitera el “rechazo a todo intento de limpieza étnica llevado a cabo por Israel a través de su política de confiscación de tierras en el territorio palestino ocupado”; en su letra b), reitera su solicitud al Presidente de la República de “revisar los acuerdos de cooperación entre el Ejército de Chile y el Ejército de Israel hasta que se garantice el respeto irrestricto de los derechos humanos del pueblo palestino”; en su letra c), solicita al Presidente de la República “expulsar al embajador de Israel en Chile, hasta que ese país cumpla con el Derecho Internacional Humanitario y permita realizar la investigación por parte de la ONU”; y, finalmente, en su letra d), declara “a la ciudad de Valdivia la primera municipalidad en Latinoamérica libre de apartheid israelí, donde nos abstenemos a contratar con cualquier empresa que se lucre y esté vinculada con el apartheid israelí", hasta que se cumplan las condiciones que señala.

Luego, el dictamen aduce que, del análisis del contenido del referido acto administrativo es posible advertir, en primer lugar, que las declaraciones contenidas en las letras a), b) y c), no se ajustan a las facultades y prerrogativas de las entidades edilicias. En efecto, recuerda que el inciso primero del artículo 24 de la Constitución Política prescribe que “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”. En tanto que, el numeral 15 de su artículo 32 contempla, como atribución especial del Presidente de la República, “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país”.

Así, sostiene la CGR, el ordenamiento jurídico ha reservado al Presidente de la República la conducción de las relaciones internacionales, sin que aquella se encuentre entre las prerrogativas, facultades o deberes del alcalde ni del concejo municipal, no advirtiéndose, por lo demás, que las aludidas declaraciones se relacionen con el cumplimiento de fines municipales, por lo que cabe concluir que ellas no se han ajustado a derecho.

Posteriormente, tratándose de la declaración contenida en la letra d) del acto administrativo en estudio, indica que los procedimientos concursales se rigen por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el proceso, consagrados en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886. Los oferentes en un proceso licitatorio tienen plena libertad de participar, y en caso que decidan concurrir a dicho evento, se les debe garantizar un trato igualitario y no discriminatorio, quedando, por otra parte, sujetos estrictamente a lo que dispongan las bases que rijan dicho proceso (aplica dictamen N° 24.386, de 2018).

A su turno, afirma que la ley N° 19.880 consagra en su artículo 11 el principio de imparcialidad que obliga a la Administración a actuar con objetividad, sin preferencia o animadversión con ningún interesado. Y, a su vez, la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, prohíbe la discriminación arbitraria que se sustente en consideraciones como la nacionalidad y que cause una privación, perturbación o amenaza del ejercicio de los derechos fundamentales garantizados en los cuerpos normativos que indica. En este contexto, destaca que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 40.100, de 2007, y 66.157, de 2013, entre otros, el legislador ha regulado de manera específica las inhabilidades para contratar con la Administración, por lo que cualquier impedimento adicional solo podría establecerse por vía legislativa.

De este modo, la CGR concluye estimando que no se ajusta a derecho que la Municipalidad de Valdivia, mediante un acuerdo del concejo municipal y el decreto alcaldicio que lo formaliza, haya incorporado una nueva causal de inhabilidad para contratar en razón de la nacionalidad de la entidad, dado que éstas solo pueden ser establecidas por el legislador y sobre la base de una razón constitucionalmente legítima.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.145-18.

 

 

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