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Obligación derivada de resolución de calificación ambiental.

CGR determina que CONAF se encuentra en el deber de dar respuesta a la propuesta de Plan de trabajo para el Aprovechamiento Sustentable de Formaciones Xerofíticas.

La CGR concluye que la CONAF se encontraba en la obligación de dar debida respuesta al requerimiento efectuado por la empresa interesada.

18 de diciembre de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República -por parte de la empresa Andes Iron SpA- en contra de las actuaciones de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en relación con la ejecución del Plan de Trabajo para el Aprovechamiento Sustentable de Formaciones Xerofíticas, en el marco del cumplimiento de la resolución exenta N° 90, de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Prospección Dominga Norte y Sur”, del cual dicha empresa es titular.

Arguye luego que se vio impedida de dar cumplimiento al mencionado plan de trabajo, ante lo cual, luego de un proceso de fiscalización realizado al efecto por parte de la CONAF, aquélla presentó una propuesta de actualización del referido plan de trabajo, sin que la aludida corporación haya dado respuesta a dicho requerimiento. Hacen presente, además, la existencia de una denuncia sobre la materia efectuada por esta última ante el Juzgado de Policía Local de La Higuera.

Por su parte, la CONAF informó que la propuesta de actualización presentada por dicha empresa no fue sometida a tramitación por su oficina de la Región de Coquimbo por las razones que expone, sin que ello fuera comunicado a la interesada. Agrega que “se instruirá el inicio de una investigación interna, conforme a las disposiciones del Reglamento Interno de Orden e Higiene y Seguridad, junto con solicitar se concrete el pronunciamiento”.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de acuerdo a los antecedentes recabados, la CONAF interpuso una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de La Higuera, en contra de la empresa Andes Iron SpA, por infracción a la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, atendido el incumplimiento del anotado plan de trabajo, la cual se encuentra, en la actualidad, archivada.

Enseguida, el dictamen aclara que la obligación de reforestar a que se refiere el mencionado plan no fue cumplida en su totalidad por la empresa, según argumenta ésta, en atención a la oposición de terceros titulares de determinados derechos sobre el área comprometida. Agrega, que dicho incumplimiento fue verificado por la CONAF con ocasión de una fiscalización sub-programada de la respectiva resolución de calificación ambiental.

En ese contexto, el órgano contralor hace presente que la empresa obligada presentó, en el mes de abril de 2016, ante la anotada corporación una propuesta de actualización del plan de trabajo en comento, la cual, según se advierte de la documentación acompañada y de lo manifestado por la propia CONAF en su informe, esa entidad no sometió a tramitación, atendido que a su entender no se reunían los requisitos necesarios al efecto, sin que haya comunicado debidamente tal determinación a Andes Iron SpA.

En consecuencia, la Contraloría General concluye que la CONAF se encontraba en la obligación de dar debida respuesta al requerimiento efectuado por la empresa interesada, no ajustandose a derecho en su actuar, motivo por el cual deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación e informar acerca de éstas, como asimismo, del resultado de la investigación interna relativa a la materia anunciada en su informe.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 30.290 de 2018.

 

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