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MDN y DIRECTEMAR.

CGR determinó que administración de los sectores del borde costero que posee la autoridad marítima sólo alcanza a bienes nacionales o fiscales.

Sin que ella afecte a los que no pertenezcan a la nación toda o a los que no sean propiamente del Estado, aun cuando se ubiquen dentro de la faja de 80 metros contados desde la línea de más alta marea.

3 de enero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un integrante de la Asociación Comunal “Algarrobo Primero”, para determinar si la autoridad marítima tendría competencia para fiscalizar aquellos sectores de playa que se encontrarían superpuestos a una propiedad privada en la situación que expone, por cuanto si bien la sociedad Inmobiliaria El Plomo Ltda posee un terreno en la comuna de Algarrobo, ella extrae desde pozos (punteras) agua de mar ubicados en el subsuelo de un sector de playa, con el objeto de abastecer la laguna/piscina que mantiene en el condominio que indica, sin contar con la correspondiente concesión marítima.

Al respecto, el ente contralor recuerda los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda –sobre concesiones marítimas-; el artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda -que Aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR-; y el artículo 1°, N° 53, del decreto N° 9, de 2018, del MDN -Reglamento sobre Concesiones Marítimas-.

Enseguida, expone el Contralor que, acerca del terreno particular en cuestión, la DIRECTEMAR informó que por su resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12200/13 Vrs., de 4 de octubre de 2007, fue fijada la línea de la playa del sector en análisis, quedando de manifiesto que tal predio delimita mayormente con el Océano Pacífico. Dicho organismo agregó que los pozos levantados en terreno, como norias y punteras para la extracción de agua de mar, y que corresponden a aquellos indicados por el personal del condominio de que se trata, se encuentran en la propiedad de la anotada inmobiliaria y no en sector de playa, como expone el interesado, sin que se haya señalado la presencia de cañerías de evacuación de aguas residuales.

De esa forma, el dictamen concluye que la competencia del Ministerio de Defensa Nacional y de la DIRECTEMAR, para administrar los sectores del borde costero alcanza a bienes nacionales o fiscales, sin que ella afecte a los que no pertenezcan a la nación toda o a los que no sean propiamente del Estado, aun cuando se ubiquen dentro de la faja de 80 metros contados desde la línea de más alta marea, como acontece con los predios de propiedad privada que deslinden sus títulos con el mar, y por ende, con la línea de playa fijada por dicha Dirección, conforme a sus atribuciones (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 49.387, de 2012 y 46.459, de 2016).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 31.422-18.

 

 

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