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Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera.

CGR se pronuncia sobre traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo.

El ente contralor resolvió ésta, además de otras solicitudes de los requirentes.

6 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del diputado Sergio Gahona Salazar, el representante de la Federación Nacional de Funcionarios DAEM y otros, para determinar la fecha en que ha entrado en funcionamiento el Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera, a fin de establecer la oportunidad en que debe efectuarse el traspaso del servicio educacional correspondiente a esa repartición.

Al respecto, el ente contralor tiene presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública- dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esa ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios que le siguen.

Enseguida, expone el Contralor que en cumplimiento del mandato legal previsto en el artículo sexto transitorio de la apuntada ley N° 21.040, el Ministerio de Educación dictó el decreto N° 373, de 2017, que fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, disponiendo su artículo 6 que “El Servicio Local de Puerto Cordillera iniciará sus funciones el día 29 de diciembre de 2017”. Así, a través de su artículo sexto transitorio, la ley Nº 21.040 entregó al Presidente de la República la facultad de determinar la fecha de inicio de funciones de los servicios locales de educación dentro de las limitaciones temporales que esa misma disposición prevé.

En tanto, manifiesta que dicha data, además de servir de base para establecer la fecha en que debe traspasarse el servicio educacional respectivo de acuerdo al aludido artículo octavo transitorio, permite fijar la oportunidad en que deben materializarse otros trámites que la ley prescribe con el objeto de implementar el nuevo sistema de educación pública, como lo son el período de funcionamiento del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública -artículo séptimo transitorio-, el cumplimiento de las obligaciones de las municipalidades sobre la materia -artículos vigésimo primero y trigésimo cuarto transitorios-, y la emisión de la resolución de traspaso contemplada en el artículo vigésimo segundo transitorio.

Luego, el dictamen aduce que si la propia ley ha establecido el mecanismo para determinar de manera cierta la fecha de entrada en funcionamiento de los servicios locales de educación -de la cual depende la ocasión en que debe llevarse a cabo el proceso de implementación de cada uno de ellos-, no resulta procedente alterar dicha data sobre la base de otros factores no considerados por el legislador, como pretenden los recurrentes.

Así, concluye la CGR, atendido lo dispuesto en el artículo 6 del precitado decreto Nº 373, el Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera inició sus funciones el 29 de diciembre de 2017, debiendo, por ende, entenderse que el traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo a dicha entidad pública se efectuó, por el solo ministerio de la ley, el 1 de marzo del presente año, acorde con el mandato legal contenido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.279-18.

 

 

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