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Reitera criterio.

CGR determina que título profesional obtenido a través de plan de continuidad de estudios habilita para optar a cargo como profesional en Administración Pública.

La facultad para calificar la calidad de los diplomas corresponde a las instituciones de educación superior.

26 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría Regional del Biobío, la cual ha remitido la presentación de una ciudadana, quien consulta si el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a través de un plan de continuidad de estudios, la habilita para optar a un cargo como profesional en la Administración del Estado.

La recurrente señala que plantea la antedicha interrogante en atención a que al consultar por un empleo en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, se le habría indicado que su título no cumplía con la duración exigida para acceder a dicho empleo.

La Subsecretaría de Educación, requerida de informe, manifestó, en síntesis, que el aludido plan de completación de estudios tiene una extensión de cinco semestres, al que debe añadirse la duración del plan de estudios de la carrera técnica previa cursada por el respectivo estudiante, que en la especie, corresponden a cuatro semestres, de modo que la carrera por la cual se consulta, tiene una duración de nueve semestres.

Al respecto, el órgano contralor recuerda que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en su inciso séptimo, letra b), que se entenderá por título profesional aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido de estudios le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

A continuación, la CGR hace presente que el artículo 104, inciso segundo, del mismo texto legal, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios.

De la normativa expuesta, el ente contralor ha concluido, entre otros, en su dictamen N° 7.294, de 2011 y dictamen N° 8.129, de 2018, que la facultad para calificar la calidad de los diplomas que otorgan las universidades es una atribución de la que están dotadas esas instituciones de educación superior, al amparo de la referida autonomía académica.

Por ello, la CGR señala que un título otorgado a través de un plan de continuidad o completación de estudios será habilitante para acceder a un empleo profesional en la Administración, en la medida que la casa de estudios superiores de que se trate califique ese diploma como profesional. En tal caso, y para efectos de determinar la extensión de la carrera profesional, se deben sumar a los semestres cursados mediante ese plan especial, aquellos aprobados en el programa académico previo que fue considerado por el establecimiento de educación superior para otorgar el diploma profesional.

Lo anterior, indica, toda vez que en consideración a la enunciada autonomía académica, corresponde a las instituciones de educación superior ponderar la extensión de sus carreras, así como los programas o periodos académicos útiles, y que por ello pueden ser añadidos a los mencionados planes de prosecución de estudios, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.315, de 2002, dictamen N° 22.139, de 2009 y dictamen N° 31.681, de 2014, cada vez que se ha consultado acerca de un título profesional en particular, adquirido mediante distintos programas de completación de estudios.

Luego, el órgano contralor indica que para el caso planteado debe considerarse que el decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Talcahuano, en su artículo 2° establece que para optar a las plazas del estamento profesional, se requiere contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho o diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar, para uno u otro caso, los años de experiencia profesional requeridos.

Pues bien, la CGR señala que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada posee un título Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas, mención Finanzas, de cuatro semestres, otorgado por el Centro de Formación Técnica INACAP, y que en base a él la recurrente obtuvo, a través de un plan de completación de estudios, el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, el cual tuvo una duración de cinco semestres, por lo que la carrera por la cual se consulta debe ser considerada como una de nueve semestres.

En consecuencia, el órgano contralor concluye que la recurrente posee un título profesional apto para optar a un cargo profesional en el Servicio de Salud Talcahuano, dado que cumple con los requisitos académicos y de semestres necesarios fijados en la planta de dicho organismo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 2.766-19

 

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  1. Hola, ¿por qué entonces algunas instituciones están pidiendo 8 o 10 semestres de una carrera de IP o Universidad, siendo que muchos técnicos que han hecho la continuidad de Técnico a Profesional han cumplido con los 8 o 10 semestres si sumamos los 5 semestres de la carrera técnica más los 5 del Plan de Continuidad en la Universidad suman los 10 y el problema radica que cuando existen instituciones que están pidiendo el certificado de titulo universitario con el número de semestres o en su defecto el certificado de concentración de notas en el cual solo aparecen los 5 semestres del plan especial de continuidad? Por ejemplo en el registro de mediadores así lo están solicitando.

    1. Creo que esto habrá dejado una gran lección a muchos jóvenes que pretendan estudiar una carrera ligada a la administración pública. No estudien técnico en administración pública o alguna carrera similar cuya duración sea inferior a la de 8 semestres si quieres ejercer en el sector público y no en un cargo de representación popular.
      Si buscas empleo en el sector público, y revisas las ofertas laborales de la alta dirección pública (Articulo Cuadragésimo de la ley Nº 19.882) o bien en los concursos públicos, en la gran mayoría te piden haber concluido una carrera de al menos 8 semestres, y hay casos que te exigen una de 10 semestres. Esto responde en gran medida, el comentario de abajo del usuario John. Lamentablemente los institutos y CFT, se aprovechan e imparten carreras inventadas e ilusionan a los más jóvenes con proyección laboral. Además, que en el sector público te piden experiencia de años para postular a concursos públicos en su plataforma del sitio web.