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Subsecretaría de Transportes.

CGR reconsidera jurisprudencia sobre realización de prácticas en la Administración Pública por parte de alumnos de carreras técnicas.

El órgano contralor realizó un nuevo estudio sobre la materia, considerando que la educación técnico profesional es uno de los ejes de la reforma educacional.

28 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Subsecretaría de Transportes solicitando se determine: 1) Si resulta posible que alumnos o egresados de centros de formación técnica o liceos técnicos profesionales, puedan realizar prácticas en dicho organismo; 2) Si se deben suscribir convenios a honorarios tanto para las prácticas a honorarios como ad honorem; 3) Si los convenios a honorarios que se suscriban revisten la misma naturaleza que los regulados en el artículo 11 de la ley N° 18.834, ya que el Sistema de Información y Control del Personal de Administración del Estado -SIAPER-, dela CGR, no efectúa tal distinción; 4) Si rige respecto de ellos la limitación de cupos para la contratación de personal; y por último, 5) La forma de autorizar pasantías de alumnos o egresados de nacionalidad extranjera.

Al respecto, el órgano contralor hace presente que el decreto ley N° 2.080, de 1977, del Ministerio de Hacienda, autoriza en el sector público la práctica profesional de egresados y estudiantes. El inciso primero del artículo 1° de dicho texto normativo faculta a los Ministerios, Instituciones, Servicios, Empresas y Corporaciones del Sector Público regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, para contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que estos deben cumplir con la práctica.

Agregan los incisos segundo y tercero de dicha disposición que los estudiantes y egresados podrán ser contratados asimilados a un grado, dentro de los rangos que precisa, y no se consideran empleados para ningún efecto legal, añadiendo que en los respectivos convenios sólo podrá estipularse un honorario proporcional a la jornada pactada y otros emolumentos que indica.

Precisado lo anterior, la CGR aborda las consultas en el orden que fueron planteadas:

 

1) Si resulta posible que alumnos o egresados de centros de formación técnica o liceos técnicos profesionales, puedan realizar prácticas en esa subsecretaría.

Como primer punto, el ente contralor manifiesta que la inquietud planteada se abordará en relación con los estudiantes y egresados de todas las carreras técnicas, ya sean de nivel superior o medio.

Dicho lo anterior, anota que, considerando que el citado decreto ley N° 2.080, de 1977, se refiere expresamente a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 38.483, de 1994 y dictamen N° 18.072, de 1987, entre otros, ha precisado que no resulta posible contratar ad honorem o sobre la base de honorarios a alumnos o egresados de centros de formación técnica.

No obstante lo anterior, la CGR estima pertinente realizar un nuevo estudio sobre la materia.

En ese sentido, señala que la circunstancia de que el decreto ley N° 2.080, de 1977, solo se refiera a egresados o alumnos de profesiones universitarias, no puede constituir en la actualidad un impedimento para que también puedan realizarse prácticas por estudiantes o egresados de carreras técnicas, si se tiene a la vista que la educación técnico profesional es uno de los ejes de la reforma educacional recientemente implementada.

Además, anota que el hecho de que los citados dictámenes expresen un criterio diverso, obedece a que a la época en que fueron emitidos no existía normativa que se refiriera a las prácticas de estudiantes o egresados de carreras técnicas en el sector público, como sí ocurre en la actualidad.

Por todo lo anterior, el órgano contralor concluye que los alumnos o egresados de carreras técnicas pueden realizar prácticas en la Administración del Estado, expresando, además, que corresponde reconsiderar en lo pertinente los mencionados pronunciamientos y toda la jurisprudencia contraria a lo indicado.

 

2) Si se deben suscribir convenios a honorarios tanto para las prácticas a honorarios como ad honorem.

Al respecto, se recuerda la jurisprudencia administrativa señala que la práctica profesional, ya sea ad honorem o a honorarios, debe constar en un instrumento contractual aprobado por el correspondiente acto administrativo. Lo anterior obedece a que el propio artículo 1° del mencionado decreto ley N° 2.080, de 1977, indica que podrán contratarse ad honorem o sobre la base de honorarios a egresados o estudiantes para efectuar su práctica, sin distinguir entre aquellos que perciben una contraprestación pecuniaria y los que no.

 

Aclara que ello no implica que en ambos casos deba suscribirse un contrato a honorarios, puesto que la contratación ad honorem es una figura diversa y propia de aquellas prácticas que no conllevan una retribución económica.

 

3) Si los convenios a honorarios que se suscriban revisten la misma naturaleza que los regulados en el artículo 11 de la ley N° 18.834, ya que el Sistema de Información y Control del Personal de Administración del Estado -SIAPER-, de esta Contraloría General, no efectúa tal distinción.

Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa ha precisado que los estudiantes o egresados que efectúan su práctica deben ser contratados conforme al decreto ley N° 2.080, de 1977, y no al citado artículo 11, pues la facultad para celebrar dichos contratos no proviene de la atribución que contempla la norma recién mencionada, que únicamente se refiere a profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias. Agrega que, a diferencia de lo que afirma la recurrente, el SIAPER sí efectúa la distinción antes referida.

 

4) Si rige respecto de las prácticas la limitación de cupos para la contratación de personal.

La CGR precisa que, respecto de aquellas prácticas que tengan una contraprestación pecuniaria, el inciso primero del artículo 1° del referido texto legal indica que no podrán exceder de la dotación de personal fijada para cada Servicio, Institución o Empresa; salvo que ellas se efectúen para la ejecución de obras o proyectos específicos debidamente financiados. Por su parte, respecto de aquellas que son ad honorem, si bien nada dice dicha norma, a contrario sensu se debe entender que para ellas no rige la limitación de dotación de personal del servicio respectivo.

 

5) La forma de autorizar pasantías de alumnos o egresados de nacionalidad extranjera

Sobre esta interrogante, el órgano contralor señala que no se precisa de qué tipo de pasantías se trata, ni en el contexto en que estas serían realizadas, razón por la cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una consulta genérica, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 5.292-19.

 

 

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