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Ley Nº 21.043.

CGR determina que procede designación ad honorem de académicos que se acogieron a beneficios de incentivo al retiro.

La ley prevé expresamente un modo de reingresar remuneradamente al trabajo académico.

20 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República el Rector de la Universidad de Chile consultando sobre la procedencia de contratar en calidad de ad-honorem a exacadémicos mayores de 70 o 75 años de edad, de dicha casa de estudios, que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro de la ley N° 21.043.

Al respecto, el órgano contralor recuerda los artículos 1°, inciso primero, y el artículo  10 de la ley N° 21.043, como asimismo el dictamen N° 12.205, de 2011, y desprende que el legislador ha establecido una prohibición temporal de reingreso a la Administración del Estado -que incluye por cierto a las universidades que la integran-, en la medida de que tal actividad sea retribuida pecuniariamente, no sólo porque menciona categorías que suponen el pago de remuneraciones u honorarios, sino por cuanto para eximirse de ella exige devolver previamente la totalidad de los beneficios percibidos por los conceptos a que se refiere la señalada ley N° 21.043.

Luego, agrega que, de acuerdo al criterio sostenido en su dictamen N° 48.383, de 2012, la prohibición en cuestión busca desincentivar el retorno del funcionario que accedió a esos beneficios a alguna de las entidades públicas a que alude, con el objeto de impedir que éste vea incrementados sus ingresos con recursos provenientes de esas entidades.

Manifiesta a continuación que lo anterior se ve ratificado por el tenor del mismo artículo 16 de la ley N° 21.043, el cual establece que el personal académico que haya cesado sus funciones para percibir estos beneficios y que corresponda a las altas jerarquías académicas según el artículo 17 de ese cuerpo legal, podrá ser recontratado en las universidades estatales en las condiciones que allí se indican, renovaciones que solo podrán materializarse hasta que los docentes cumplan los 70 o 75 años de edad, según sea el caso.

Así, considera el Contralor que, de esta forma, la ley, reconociendo la necesidad de que la renovación del profesorado no signifique la pérdida del aporte de docentes de excelencia, prevé expresamente un modo de reingresar remuneradamente al trabajo académico para quienes han percibido alguno de los beneficios que contempla, sin que por ello deban devolver el monto de los mismos, de lo que se colige, a contrario sensu, que no existe impedimento legal para reincorporarse a la actividad académica de manera gratuita, aunque no sea en calidad de docente de alta jerarquía o se haya excedido el límite etario fijado para aquel fin (aplica criterio contenido en el citado dictamen N° 12.205, de 2011).

De ese modo, la CGR concluye que no advierte impedimento para que un docente que ha percibido alguno de los beneficios que ese cuerpo normativo dispone se reincorpore a alguna universidad estatal desempeñándose como académico ad-honorem, sin devolver lo recibido por aquellos, incluso después de haber cesado en las designaciones especiales que autoriza su artículo 16.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº12131-19.

 

 

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