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Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

CGR dictamina que derecho de funcionario a cobrar remuneraciones del año 2010 se encuentra prescrito.

Se expone que ha transcurrido en exceso el término de cinco años que establece la ley para efectuar tal requerimiento.

21 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para reclamar por el pago de sus cotizaciones no enteradas entre los meses de marzo del año 2000 a diciembre del año 2005.

Requerida al efecto, esa Dirección General expresó, en lo que importa, que el cobro de las cotizaciones reclamadas por el afectado se encuentra actualmente prescrito.

Como cuestión previa, el órgano contralor indicó que, sobre el particular, es útil señalar que, sin perjuicio de la competencia que en esta materia le asiste a la Superintendencia de Pensiones, que el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone, en lo pertinente, que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas y reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de las respectivas labores.

Luego, agrega que, respecto al caso en específico, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, es menester consignar que desde el año 2000, hasta el año 2009, el recurrente prestó servicios en el consulado de Chile en Vancouver, Canadá, como Encargado de Asuntos Agrícolas Comerciales, sujeto a un contrato de trabajo.

Por consiguiente, agrega que, de lo anterior entonces, aparece que para acceder al referido emolumento es menester que se trate de docentes regidos por el señalado Título VI de la ley N° 19.070; que hayan ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente; y, que sus remuneraciones sean inferiores a la establecida en la letra a) del mencionado artículo 88 C.

En este sentido, agrega que conviene manifestar que, posteriormente, mediante el decreto exento N° 2.250, de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se destinó al funcionario, en calidad de suplente, grado 6° de la Escala Única de Sueldos, a cumplir funciones como jefe de la Oficina Comercial en Varsovia, Polonia, a contar del 18 de enero del año 2010. Asimismo, explica que es útil consignar que, de la documentación acompañada por el propio requirente, aparece que aquel hizo entrega de su cargo en el consulado de Chile en Vancouver, con fecha 15 de enero del año 2010.

De conformidad con lo indicado, indica que, de esta manera, es dable colegir en la situación en estudio -dado que el término de la relación laboral del recurrente se produjo en el mes de enero del año 2010-, que ha transcurrido en exceso el término de cinco años que establece la ley para efectuar tal requerimiento, por lo que el peticionario no tendría derecho a que se enteraran las cotizaciones previsionales que reclama.

Por otro lado, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el cobro de la remuneración del mes de enero de 2010 se hizo exigible en esa época y, por la otra, que no aparece que el reclamante hubiere presentado un reclamo formal que interrumpiera esa prescripción, por lo que el cobro de la remuneración que se indica se encuentra actualmente prescrito.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.743-19.

 

 

        

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