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Superintendencia de Servicios Sanitarios.

CGR determina que funcionaria a contrata puede subrogar el cargo de jefe de División de Concesiones teniendo derecho a recibir la diferencia existente entre los sueldos de ambos empleos.

El ente contralor expresó que quien sirva como subrogante únicamente tiene derecho a que se le pague la diferencia existente entre el sueldo de su plaza y aquella que subroga.

27 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para solicitar el pago de la diferencia de remuneraciones entre el empleo que sirvió en calidad de a contrata y el de jefe de la División de Concesiones, que subrogó entre el 1 de enero y el 16 de julio del año 2017, debido a la ausencia de su titular.

En su informe, ese servicio indicó que no procedería el pago reclamado, pues la interesada, en el periodo señalado, prestó labores propias de su contrata y no en virtud de una subrogación legal.

El ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo establecido en el artículo 79 de la ley N° 18.834, que la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según lo manifestado en el artículo 80 de ese texto legal, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para el ejercicio de la plaza.

Conforme lo expresado, la CGR entiende que la solicitante, al ser designada subrogante del referido cargo de jefe de división, fue habilitada para desarrollar las funciones de jefatura.

Al respecto, se ha estimado útil hacer presente, en lo que se refiere a la posibilidad de que personal a contrata subrogue plazas sujetas al sistema de alta dirección pública -calidad que posee la plaza de Jefe de División de Concesiones-, en armonía con lo señalado por esta Entidad de Control en el dictamen No 24.231, de 2018, que no se advierte inconveniente en la subrogación un empleo de alta dirección pública por un funcionario a contrata debidamente autorizado por ley, siempre que se trate del segundo nivel jerárquico, como ocurrió en la especie.

Enseguida, señala que puntualizado lo anterior, conviene anotar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la citada ley N° 18.834, y tal como se ha expresado en los dictámenes Nos 28.182, de 2014 y 58.379, de 2015, de este origen, que quien sirva como subrogante únicamente tiene derecho a que se le pague la diferencia existente entre el sueldo de su plaza y aquella que subroga, en la medida que se reúnan las demás condiciones legales.

Luego, corresponde indicar, por una parte, que, de conformidad con los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que la funcionaria, en el indicado período -1 de enero al 16 de julio de 2017-, servía un cargo a contrata, asimilado al grado 5° de la planta de profesionales en la Superintendencia de Servicios Sanitarios y, por la otra, que el referido cargo de jefe de división estuvo vacante desde el 1 de enero y hasta el 16 de julio del año 2017, fecha en la cual se nombró a su titular, una vez terminado el proceso de selección del sistema de Alta Dirección Pública.

Finalmente, concluye que, la solicitante, producto de la subrogación en el cargo de jefe de la División de Concesiones, durante el período ya señalado, dada la habilitación legal para ejercer un empleo de jefatura, tiene derecho a percibir la diferencia de sueldo entre ese último empleo y aquel que desempeñó en calidad de a contrata.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.544-19.

 

 

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