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Justa causa de error.

CGR determina que la Agencia de Calidad de la Educación debe regularizar la situación de funcionaria a quien privó parcialmente del permiso de postnatal parental.

El ente contralor señaló que a la afectada debe concedérsele, desde la recepción del presente dictamen, el periodo de descanso, por media jornada, que le haya faltado para completar el lapso de dieciocho semanas.

3 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Agencia de Calidad de la Educación, que solicita un pronunciamiento que determine desde cuándo debió conceder el permiso postnatal parental, en su modalidad de media jornada, a una de sus funcionarias, quien, a través de la sentencia de 9 de agosto de 2017, del Juzgado de Familia de San Bernardo, obtuvo el cuidado personal de una menor de más de seis meses de edad.

El ente contralor, tras revisar el Derecho aplicable, expresó que, tal como lo sostiene la Superintendencia de Seguridad Social, el inicio del periodo postnatal parental debe ser contabilizado desde la data indicada por el funcionario para el ejercicio de este derecho, la que debe ser fijada, a lo menos, diez días después del aviso respectivo, no resultando del caso aplicar lo concluido por el dictamen N° 61.043, de 2016, de su origen, toda vez que este se refiere al cómputo de una prestación distinta del permiso postnatal parental.

Luego, el dictamen expone que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la funcionaria solicitó el beneficio en análisis el 15 de septiembre de 2017, para ser iniciado diez días después, en su modalidad de media jornada, razón por la cual su permiso postnatal parental debió iniciarse el 25 de septiembre de ese año y extenderse hasta el 28 de enero de 2018 y no hasta el 12 de diciembre de 2017, como ocurrió, por la información que le suministró la Agencia de Calidad de la Educación.

Al respecto, el órgano fiscalizador adujo que ante dichas consideraciones es dable afirmar que la funcionaria en comento no pudo disfrutar de la totalidad de su beneficio, atendida la equivocación en que incurrió su superioridad, anomalía que configura una justa causa de error en los términos establecidos, entre otros, en su dictamen N° 3.924, de 2016, la que no le puede provocar un perjuicio, ya que actuó de buena fe y con el convencimiento de haber obrado legítimamente.

En este contexto, la Contraloría determina que, con el mérito de lo expuesto, procede que la entidad recurrente regularice la situación de la afectada y le conceda, desde la recepción del presente dictamen, el periodo de descanso, por media jornada, que le haya faltado para completar el lapso de dieciocho semanas que contempla el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

El dictamen finaliza indicando que, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 12 de la ley N° 18.196, la Agencia de Calidad de la Educación deberá llevar a cabo las medidas que sean necesarias para obtener del Fondo Nacional de Salud o de la institución de salud previsional pertinente el subsidio que le corresponda por la funcionaria, por el tiempo que esta ejerza su derecho al permiso postnatal parental, de conformidad con lo antes señalado. 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.681-19.

 

 

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