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"Caso Rafael Harvey".

CGR reconsidera dictamen que había determinado que norma del Estatuto Administrativo protectora de funcionarios que denuncian a las autoridades por hechos irregulares no se aplicaba a miembros de las FFAA.

Procede aplicar supletoriamente el Estatuto Administrativo al personal de las Fuerzas Armadas en los aspectos no reglamentados por la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

11 de julio de 2019

La Contraloría General de la República reconsideró el dictamen N° 78.299, de 2016, de la ex División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, luego de la sentencia dictada por la Corte Suprema con fecha 1 de julio de 2019 que acogió una apelación interpuesta por Rafael Harvey Valdés en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de protección que interpuso con ocasión de la emisión del dictamen N° 23.314, de 2018, que desestimó una solicitud de reconsideración del oficio N° 78.299, de 2016, emanado de la entonces División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General (Véase relacionado).

Al efecto, expone el Contralor que en la mencionada sentencia se deja sin efecto el dictamen N° 23.314, de 2018 y se ordena que esta Entidad de Control dicte en su reemplazo otro que resuelva la solicitud de reconsideración del dictamen N° 78.299, de 2016, sobre la base de que resulta aplicable al recurrente el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En primer orden, el dictamen recuerda que por medio del último pronunciamiento citado se atendieron diversas reclamaciones del señor Harvey Valdés -funcionario del Ejército de Chile-, entre otras, por la falta de reconocimiento de las protecciones que el mencionado artículo 90 A de la ley N° 18.834, proporciona a los funcionarios que efectúan denuncias.

En relación a este punto, se manifiesta en ese documento que al interesado no se le aplica el referido artículo 90 A ya que, en armonía con la doctrina que se desprende de la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes Nos 2.466 y 58.422, ambos de 2008, la serie de derechos que el citado precepto legal confiere a los funcionarios públicos que realizan denuncias, han sido establecidos en favor de los servidores cuya función es regulada por ese texto estatutario, entre los que no se encuentran los empleados de la mencionada institución castrense.

Con posterioridad, y con ocasión de una solicitud de reconsideración de dicho pronunciamiento, esta Entidad de Control emitió el dictamen N° 23.314, de 2018 -que fue objeto del recurso de protección resuelto en alzada por la Corte Suprema-, en el que se reiteró lo expresado en el oficio N° 78.299, de 2016, concluyendo que no existían nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en él en este punto.

Añade, en relación con la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que no obstante esos instrumentos internacionales, “el ordenamiento jurídico no ha contemplado un catálogo de medidas específicas destinadas a dar protección a los funcionarios de las Fuerzas Armadas que formulen denuncias de hechos o actos irregulares ante la autoridad competente”, abordando luego el mecanismo que, conforme al Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, tiene todo militar para reclamar, sin perjuicio del derecho de efectuar denuncias ante esta Entidad de Control, incluso bajo la modalidad de reserva de identidad.

Sin perjuicio de lo anterior, y consciente de la necesidad de que el ordenamiento jurídico contemple mecanismos de protección para los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que denuncien hechos irregulares ocurridos al interior de las instituciones que las integran, indica la CGR que se sugirió a los poderes colegisladores, en la cuenta pública del año 2018, realizada el 15 de mayo de 2019, incorporar en la ley N° 18.575 mecanismos de protección similares a los contemplados en el referido artículo 90 A, de modo que se extiendan a los demás estatutos -diversos a los fijados en las leyes Nos 18.834 y 18.883-, incluyendo al personal a honorarios.

Expuesto todo lo anterior, y en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de fecha 1 de julio de 2019, dictado en causa rol 32.615-2018, que, como se adelantó, dejó sin efecto el dictamen N° 23.314, de 2018, de este origen, el ente fiscalizar concluye reconsiderando el oficio N° 78.299, de 2016, de la ex División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.

Ello, toda vez que, como se argumenta en el considerando séptimo de la anotada sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto actual fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aquel está sujeto a los deberes y restricciones inherentes a la profesión militar contenidos en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en el referido Estatuto del Personal, en el Código de Justicia Militar, en el Reglamento de Disciplina respectivo y en la Ordenanza de la Armada, según corresponda, añadiendo que igualmente, el personal estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administración Civil del Estado en la citada ley Nº 18.834, en cuanto fuere procedente.

De lo anterior colige dicha sentencia que procede aplicar supletoriamente el Estatuto Administrativo al personal de las Fuerzas Armadas en los aspectos no reglamentados por la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Código de Justicia Militar, el Reglamento de Disciplina respectivo y la Ordenanza de la Armada, según corresponda, citas que deben entenderse complementadas con el referido Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 18311-19.

 

 

 

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