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CGR no advierte ilegalidad en la resolución exenta que otorga subsidios habitacionales del sistema integrado de subsidio habitacional.

Ello, en relación al artículo 13, inciso sexto, del decreto N° 1, de 2011, del mismo Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

12 de julio de 2019

Se solicitó  a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto a la juridicidad de la resolución exenta N° 1.551, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que otorga subsidios habitacionales del sistema integrado de subsidio habitacional, Título I, tramo 2, conforme al artículo 13, inciso sexto del decreto N° 1, de 2011, de la cartera del ramo, para ciento cincuenta y siete familias de la región del Biobío-, dado que se exime a los beneficiarios del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 16 letras c), d), g), j), k), m), 17 letras a), d) y e) y 35 letra b) del citado decreto que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.

Al respecto, el ente contralor expuso que frente a la situación analizada se aprecia que la citada resolución exenta N° 1.551 consigna, en resumen, en sus Considerandos a), b), c) y d), respectivamente, que el 09 de enero de 2015 se suscribió un acuerdo entre las partes que singulariza, con el objeto de activar un plan de relocalización para familias residentes en el sector El Triángulo y Nueva El Triángulo, que han sido afectadas por encontrarse “aledañas a las instalaciones de la Refinería Biobío de ENAP”; que se ha impulsado una intervención multisectorial a fin de permitir la relocalización de las familias de dichas poblaciones; que las personas se encuentran afectadas por las mismas circunstancias derivadas de un mismo hecho, y que “dada la urgente necesidad de erradicar a estas familias del lugar que habitan resulta procedente acceder a la solicitud formulada por el SERVIU Región del Biobío, en cuanto a eximirlos de los requisitos establecidos en las letras c), d), j), k) y m), del artículo 16 del D.S. N° 1, (V. y U.), de 2011, de los impedimentos establecidos en las letras a), d), y e) del artículo 17, y en la letra b) del artículo 35”.

Conforme a lo anterior, la CGR razonó que, en mérito de lo expuesto y habida cuenta de que la indicada resolución exenta N° 1.551, en el aspecto reclamado se encuentra suficientemente fundada y se ajusta a lo dispuesto en el referido artículo 13, inciso sexto -al que alude explícitamente en su epígrafe y en el Visto a)-, concluyendo, en coincidencia con lo manifestado por las reparticiones informantes, que tal actuación se ajusta a derecho en lo relativo a haber eximido a los beneficiarios de los requisitos ahí expresados, por lo que no cabe reproche que formular al respecto.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 17.789-19.

 

 

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