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Régimen previsional.

CGR determina que trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial tienen la calidad de funcionarios públicos.

El ente contralor indicó que las Corporaciones de Asistencia Judicial tienen la condición de servicios públicos descentralizados y, por ende, integran la Administración del Estado.

3 de septiembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Corporación de Asistencia Judicial, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca su calidad de funcionario público, con la finalidad de poder jubilar en el régimen previsional que corresponde a ese tipo de servidores.

Al respecto, el ente contralor indicó que, como cuestión previa, cabe expresar que el Instituto de Previsión Social, en su oficio N° 66, de 2018 -que el interesado adjuntó a su presentación-, comunicó que aquel registra cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social, entre los meses de abril de 1969 y agosto de 1973, y en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el mes de mayo de 1991 y por su labor en la indicada corporación, entre los meses de agosto de 1995 a diciembre de 2017.

Luego, el dictamen expone que tal como se informó en el dictamen N° 7.480, de 1995, de esta Entidad Fiscalizadora, que las Corporaciones de Asistencia Judicial, por tener su origen en la ley, en razón de sus fines, de la naturaleza de sus recursos y del régimen jurídico especial a que están afectas, tienen la condición de servicios públicos descentralizados y, por ende, integran la Administración del Estado.

En el mismo sentido, el órgano fiscalizador aduce que los trabajadores de tales entidades revisten la calidad de funcionarios públicos, ya que se desempeñan en organismos que forman parte de la Administración, sin que ello se vea alterado por la circunstancia de que se rijan por las normas aplicables al sector privado, según lo ordenado en Ley N° 19.263, ya que este mandato no tiene otro alcance que fijar el régimen jurídico que regula el vínculo laboral de dichos servidores, pero no altera la condición de funcionarios públicos que ellos poseen, conforme se reconoce en el dictamen N° 14.871 de 2000, de este origen, entre otros.

Finalmente, el dictamen señala que dado que la labor del peticionario en la citada Corporación de Asistencia Judicial fue en calidad de funcionario público, procede reconocer que el régimen previsional al que aquel debió estar afecto es el de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y no el de la ex Caja de Empleados Particulares, como ocurrió, por lo que corresponde que las cotizaciones que enteró en esa última sean traspasadas a aquella, por ser el régimen que le corresponde y en el cual podrá impetrar la jubilación que pretende, tal como se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 64.280, de 2013, de esta Contraloría General

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 22.102-19.

 

 

 

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