Entrevista

Requisitos, proceso.

Adopción: Entrevista a José Manuel Barriga, abogado

Yo creo que el proceso se puede mantener, pero acotándolo, es decir en un plazo máximo de 12 meses debería estar terminado.

10 de enero de 2018

Por: Hernán Orrego y Nazareth Quezada

Defina la adopción como ley

La adopción no está definida en la ley finalmente, es decir a través del directorio han pasado varias normas legales que han ido regulando la adopción, pero la que nos rige actualmente es la 19.620, no contiene un concepto legal de adopción, sin embargo se puede acercar a un concepto legal como un procedimiento que es judicial que se ve dentro de un tribunal de familia por el cual un menor hombre o mujer por supuesto es adoptado por un mayor con el objetivo de que pase a ser su hijo con los mismo derechos en el ámbito civil y en todos los ámbitos de un hijo biológico, pero siempre tomando en consideración que lo importante aquí son los beneficios que trae para el hijo tomando en consideración el bienestar de él, del adoptado, no tanto de los adoptantes. La adopción hay que tomarla como un derecho de los niños, de los menores no de los padres, por eso que todo el procedimiento está hecho en base a ese beneficio y así lo hizo el tratado internacional por lo demás también.

 

¿Cuáles son los requisitos para adoptar a un niño?  

Parte porque sean cónyuges en principio, hombre y mujer, nacionales, chilenos o extranjeros, pero que tengan residencia permanente en Chile. Hay diferencias de edades que tienen que tener entre 25 y 60 años, o sea, no menos de 25 y no más de 60 años y una diferencia de edad por lo menos de 20 años con el adoptado. Ahora cuando no se dan estas condiciones, es decir, cuando no hay cónyuges, ni chilenos, ni extranjeros que tengan residencia, se puede derivar, pueden adoptar, personas naturales que no estén casadas, pero ahí adopta solamente una mujer o un hombre que también reúna las condiciones de edad mínima y máxima.

 

¿Cuáles son las diferencias entre adopción simple y adopción plena?

Es una diferencia más bien ya histórica porque no existe la adopción simple y la adopción plena. La adopción simple venía incluida en la ley 17.613, era un contrato entre un adulto con un menor que se encargaba de proporcionarle alimentación, salud, cuidados, educación y digamos habitación hasta cumplir los 18 años de edad o más dependiendo de las condiciones, pero no se producía lo más importante que era la afiliación, es decir no pasaba a ser hijo del adoptante. Pasó a llamarse afiliación adoptiva y hoy en día solamente adopción, produce el efecto deseado y lógico que es que el adoptado pasa a ser hijo del adoptante o los adoptantes, por eso que hoy en día no existe la adopción simple ni adopción plena hoy en día solamente adopción que produce legalidad de hijo con todas características de un hijo biológico del adoptado hacia el adoptante.

 

¿Cuál es la función del SENAME en la adopción?

El SENAME es sumamente importante en la función que tiene. Primero generalmente uno de los procedimientos se inicia en el SENAME, si uno quiere adoptar a un menor va al SENAME he inicia todo el procedimiento administrativo, llena los formularios, es en si el organismo público encargado de llevar adelante las adopciones, pero también hay, y bueno una cantidad de niños bajo su cuidado que están en condiciones de ser adoptados. También hay organismos privados, ONG, incluso de carácter religioso como la Fundación San José por ejemplo, con la que también se pueden iniciar trámites de adopción ante ellos. Volviendo a la pregunta, es co-ayudante del proceso judicial de adopción, puede intervenir un proceso judicial de adopción, para que efecto de esta se lleve bien, adelante.

 

¿En estos momentos está la posibilidad que una pareja homoparental adopte en Chile?

No, en Chile no existe esa posibilidad, o sea solamente puede ser cónyuges hombre y mujer.

 

¿La ley exige tener cierto capital para poder adoptar?

No, la ley no exige capital, lo que hace es un estudio de tu realidad social evidentemente, física social, moral, psicológica, pero no exige un mínimo. Algunas instituciones exigen a veces cierta calidad de vida del adoptante, pero la ley en si no tiene ninguna inferencia, no habla de eso.

 

¿Cuándo se realiza la adopción el niño o niña pasa a tener el mismo derecho que un hijo biológico ante la ley?

Absolutamente el mismo, o sea no hay ninguna diferencia.

 

¿Cuánto es el periodo que se puede demorar una adopción, existe un mínimo de tiempo o un máximo de tiempo?

Un mínimo no hay, ni un máximo tampoco, aquí en materia judicial porque recuerden que este trámite se hace en un tribunal de familia, no hay mínimo ni máximo, pero si el proceso puede durar entre 12 y 24 meses, es decir, es lamentablemente muy largo.

 

¿Quiénes velan de que se respeten los derechos de los niños luego de la adopción?

El mismo SENAME por ejemplo, los tribunales de familia, esos son los dos organismos que deben velar, deben, porque a veces no es tan así pero deberían hacerlo.

 

¿Luego de haber adoptado, está la posibilidad de querer devolver al niño o niña?

 

Absolutamente no, es decir el proceso de adopción esta finalizo es irrevocable.

 

¿Recomienda algún tipo de proceso para que sea efectiva la adopción?

Yo creo que el proceso se puede mantener, pero acotándolo, es decir en un plazo máximo de 12 meses debería estar terminado y para eso habría que corregir algunas cosas como que en el mismo procedimiento judicial los plazos fueran más cortos: por ejemplo que los estudios que se le hacen a los padres fueran más acotados, porque a veces he visto como se demoran 24 meses, 2 años y tu partes adoptando a un niño de dos años y terminas con una guagua o un niño de 5 años, o sea es ridículo, yo creo que acotando los plazos el procedimiento sería mejor.

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