Entrevista

Modificación del protocolo.

Objeción de conciencia: Entrevista a la diputada Marcela Hernando, quien interpeló al Ministro de Salud.

Esta siempre fue una ley enfocada netamente a los adolescentes, lo que a mi me complica es que las mujeres que tienen los derechos no puedan solicitarlos o invocarlos en algunos establecimientos.

25 de junio de 2018

Por: Elisa Solimano y Andrea Valenzuela 

En días recientes Diario Constitucional entrevistó a la diputada Marcela Hernando, médica de profesión y parlamentaria del Partido Radical, quien argumentó que "no pretendo que a través de esta interpelación se obligue a los colegas a hacer algo que no harían, en contra de su voluntad" e insistió que "lo que a mi me complica es que las mujeres que tienen los derechos no puedan solicitarlos o invocarlos en algunos establecimientos".

 

¿Cuál es su opinión respecto de la fracasada negociación entre el Ministro de Salud, Emilio Santelices, y parlamentarios de la oposición para cambiar el protocolo de objeción de conciencia en la ley de aborto en tres causales?

 

El acuerdo estaba bien encaminado pero cayó en un punto: Hubo una discrepancia con un artículo en específico que no nos acomodaba como esta puesto y redactado. Y es que, como es conocido, el ministerio quería mantener los convenios que tienen las clínicas objetoras de conciencia con los hospitales públicos, a pesar de que esas clínicas no realicen la interrupción del embarazo como la ley establece.
 

¿Qué fue lo que motivó su lucha en el movimiento contra la objeción de conciencia en instituciones privadas?

 

Lo que me motivó fue el rol que el Estado debe cumplir, como responsable de la ley y cómo el protocolo estipulado por el Doctor Santelices, norma de rango menor, cambió muchas de las cosas que ya estaban escritas en la ley sobre aborto en tres causales, dejando fuera el rol del Estado como intermediario de éste.
La injusticia fue lo que más me motivó, porque nosotros habíamos estado trabajando casi cuatro años en una ley, clara que, además tuvo una interpelación del Tribunal Constitucional, que también aclaraba puntos específicos en varios artículos.
El protocolo del Doctor Santelices, quiere pasar por alto una ley y llevarse a cabo de forma que todo el trabajo parlamentario fuese desechado por este protocolo, agregándole a esta situación que deja a la ley en condiciones precarias para que esta sea cumplida, pasando a llevar una serie de derechos imprescindibles para las usuarias del aborto en tres causales.
El protocolo le da todas las facilidades al objetor de conciencia, tanto individuales como a la institución para sobre pasar los derechos de las mujeres. Yo soy médico y, en lo personal, yo me declararía objetora de conciencia, por lo tanto no pretendo que a través de esta interpelación se obligue a los colegas a hacer algo que no harían, en contra de su voluntad. Lo que a mi me complica es que, a través de la facilitación de una serie de normas y requisitos establecidos, el Ministro está facilitando que no se cumpla la ley y que las mujeres que tienen los derechos no puedan solicitarlos o invocarlos en algunos establecimientos, garantizar la atención y garantizar que se cumpla la ley.

 

¿Cuál es el límite de la ley ante el derecho a la “libertad” personal?

 

Hoy es realmente difícil contestar eso porque nos encontramos varados en un limbo, pero lo que dice el fallo de la Contraloría y lo que dice el reglamento actual, que es lo que se debe cumplir, es que el Estado posee la obligación de proveer esto.
Para ser transparentes, para la primera y la segunda causal no hay mayor problema, porque por ejemplo, si una mujer llega a un servicio de urgencia porque su vida está en peligro a raíz de un embarazo, no es válido ningún objetor, todos deben hacer valer la ley, aunque se hayan declarado objetores, en casos como este no puede existir negligencia de parte del médico y mucho menos de la institución, para la primera no hay objeción.
En la segunda causal es que el diagnóstico de una malformación del bebé, esté afectando el embarazo, solo se hace en Santiago, por lo tanto, si te pasa en Osorno, te pasa en Puerto Montt, te pasa en Copiapó debes venir sí o sí a Santiago a corroborar el diagnóstico, porque solo se puede hacer acá, por los medios y tecnologías que tenemos en la capital, por lo tanto, en esta segunda causal, los objetores se reducen a la ciudad Metropolitana y deben efectuar el aborto si el diagnóstico es realmente positivo.

 

En el caso que la usuaria llegue, después de las semanas estipuladas ¿Qué sucede?

 

En este caso el tiempo no tiene mayor consideración, ya que el riesgo se puede dar en cualquier momento del embarazo tanto como en las primeras semanas como a las siete meses de gestación. Puede estar en riesgo su vida, puede tener un desprendimiento de placenta o que tenga preeclampsia, presión alta, entre mil situaciones más que se pueden ocasionar por un embarazo que ya no posee buen rumbo para la salud ni de la mujer ni del niño.

 

Y en el caso de la tercera causal, por violación ¿la víctima posee el derecho de ser atendida de forma inmediata?

 

Es en la tercera causal donde encontramos los mayores problemas en cuanto a objetores de conciencia, para esto lo que se espera es que el Estado supervise que se contrate gente en todas partes, por ejemplo, tengo seis cargos de gineco-obstetras en mi institución, uno debe ser quien proporcione ayuda a las usuarias o contratar otro médico que se encuentre encargado del tema.

 

¿Cuál es el límite de objetores de conciencia por institución?

 

Recordemos que hay un requerimiento presentado por el Partido Comunista ante el Tribunal Constitucional para invalidar este tema, porque no corresponde que una institución completa sea objetora de conciencia, pero aún no sabemos cómo se llevará a cabo.

 

¿Quiénes sí pueden invocar objeción en la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo?

 

Todos aquellos que están al interior del pabellón quirúrgico y tiene directa relación con la intervención quirúrgica. Es decir, anestesistas, médicos interventores pero no el pabellonero o la auxiliar, ni el que maneja la camilla.

 

¿Qué pasa en el caso hipotético que el doctor cabecera esté de acuerdo pero alguien del equipo no?

 

Tiene que haber un reemplazante, el Estado es responsable de proveer el servicio. En este momento es lo que está pasando en regiones donde nos encontramos con que ningún doctor es capaz de remplazar a los objetores de conciencia. Lo que pasa es que en este rato estamos en el limbo porque sigue estando vigente el protocolo del Ministro Santelices, si no lo han derogado ni lo han anulado y mientras él no dicte otro, ese sigue vigente.

 

¿Cuál cree usted que son los efectos ya sea positivos o negativos de la manifestación de objeción de conciencia?

 

Yo creo que es un efecto que tiene que decantar con el tiempo. Esta siempre fue una ley que fue hecha con un enfoque de la mirada hacia a las adolescente. Especialmente para las niñas que son violadas de forma sistemática en su entorno familiar o social y que terminan embarazadas, pasan de ser niñas a ser adultas con un bebé sin tener conciencia de aquello. A los 18 años una mujer por último se va de la casa, por ultimo tiene métodos anticonceptivos. Por eso mismo nosotros insistíamos en que las adolescentes debían tener un plazo mayor, sin embargo no lo conseguimos, solamente que se mantuvieran 14 semanas a que era lo que ya se había establecido. Hasta el momento.

 

Supongamos que alguien llega dispuesto a engañar y dice “me violaron, estoy embarazada, háganme un aborto”.

 

El equipo médico podrá hacer todo los peritajes. Eso obliga al establecimiento a realizar una denuncia a la Fiscalía y eso obliga a este organismo a investigar si fue violación.

 

 

 

 

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