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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen las formas en que debe practicarse la notificación en materia tributaria.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de un incidente de nulidad procesal, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

21 de agosto de 2017

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 169, 170, inciso primero, 171, 177, 180 y 181, y en especial, el artículo 171, inciso cuarto, todos del Código Tributario.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las formas en que debe practicarse la notificación en materia tributaria.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de un incidente de nulidad procesal, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

En su resolución, el TC expone en síntesis que el recurso de apelación del incidente de nulidad procesal intentado por la parte requirente de estos autos se encuentra en estado de acuerdo desde el pasado 25 de julio de 2017, por lo que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en el sentido de que ésta tenga la aptitud para que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente. Así, la Magistratura Constitucional concluye logrando convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión pendiente el requerimiento  deducido carece de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3692-17.

 

 

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