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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y que regulan entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

21 de septiembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el artículo 1 de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, el inciso segundo de la disposición constitucional octava transitoria y el artículo 483 del Código Procesal Penal.

Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. En tanto, el precepto del Código de Procedimiento Civil impugnado establece que cuando la Corte actúa de oficio conociendo por vía de apelación, consulta o casación se debe oír a los abogados que concurran a alegar. Por último, los últimos dos preceptos impugnados establecen la irretroactividad de las normas del Ministerio Público y del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, el TC expone, en síntesis, que no resulta posible declarar admisible el requerimiento, toda vez que el proceso en que pretende incidir se encuentra fallado y devuelto al tribunal de origen tras haberse resuelto la última reposición interpuesta. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión pendiente.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3705-17.

 

 

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