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Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre giro doloso de cheques que afectaría principio de legalidad.

La gestión pendiente incide en autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

13 de octubre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 22°, incisos primero, segundo, quinto y octavo del DFL N° 707.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la aplicación de la Ley Nº 18.101 a la restitución de la propiedad por expiración del arriendo, la presunción del domicilio del demandado en el inmueble arrendado y la apelación en este procedimiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

En su resolución, el TC expone que, en el caso sublite, los cheques fueron protestados frente a una orden de no pago del deudor, y no por falta de fondos, lo que determina que el precepto impugnado no se enmarca en el supuesto para que en sede de inaplicabilidad la acción impetrada tenga el necesario fundamento plausible.

Así, la Magistratura Constitucional concluye manifestando haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no hay fundamento plausible.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Romero, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento, atendido que el mismo da cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3821-17.

 

 

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