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Precepto no resulta decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide interponer recursos respecto sentencia que resuelve reclamación contra Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

6 de diciembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 32 de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

El precepto impugnado establece: “la Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno”.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que se reclama contra un procedimiento sancionatorio por fallas en el suministro sanitario seguido contra la recurrente por la SISS.

En su resolución, el TC expone que “la disposición impugnada es aquella parte del artículo 32 de la Ley N ° 18.902 que impide recurrir el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones referido al reclamo de ilegalidad de resoluciones u omisiones de la Superintendencia de Servicios sanitarios, en circunstancias que, conforme al mérito de autos, el contencioso que debió iniciarse, acorde con la pretensión del actor -la impugnación de multas-, es el dispuesto específicamente en el artículo 13 del mencionado cuerpo legal”. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no resulta decisivo en la resolución de la gestión judicial pendiente invocada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Romero, quien estimó que “se han cumplido todos los requisitos consagrados en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, constitucional y en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, para proceder a declarar la admisibilidad de la acción de autos”.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3977-17.

 

 

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